LOS RECURSOS IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Enviado por alejandraquiaro • 21 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 563 Visitas
TEMA 2 LOS RECURSOS
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Artículo 423 COPP. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
- Las decisiones solo se pueden recurrir en la forma y por los motivos expresamente establecidos en el código orgánico procesal penal.
Este es el principio rector en materia de recursos, aquel que se establece a través de la Impugnabilidad objetiva, en el sentido de determinar, establecer de que manera serán recurribles las decisiones que pretendan cualquiera de las partes, por tanto lo que no esté establecido en la norma no será recurrible. Este es el principio rector aplicable en todos los recursos y es por ello que se habla de disposiciones generales.
No toda decisión en primera instancia es recurrible, hay excepciones.
¿Por qué el artículo dice en los casos expresamente establecido ?porque por ejemplo el caso de las sentencias interlocutorias que por mandato expreso de la norma nos prohíbe recurrirlo.
Este principio nos habla de manera general que yo no puedo Por ejemplo en el código no existe el recurso de nulidad yo no puedo pretender anular una sentencia de primera instancia a través de un recurso de nulidad si se hace se corre el riesgo de que sea declarado inadmisible por violar el principio de Impugnabilidad objetiva porque no existe como tal un recurso de nulidad.
LEGITIMACIÓN
Artículo 424 COPP. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
- Este artículo nos habla de uno de los requisitos para poder recurrir: Para poder recurrir la persona tiene que estar legitimado. LEGITIMACION = PARTE + AGRAVIO
La legitimación con lleva:
- Cualidad, debe ser parte.
Excepción: En determinados casos puede tener la cualidad un tercero aun cuando no se haya participado como parte pero que tiene interés de recurrir del fallo.
- Motivo para apelar: la decisión tiene que ser desfavorable para quien pretenda intentar en recurso.
- Podría darse el caso en el que todas las partes estén legitimados para recurrir de la decisión, como es el caso de las sentencias declaradas parcialmente con lugar.
- El ultimo aparte del artículo establece que el defensor puede recurrir por el imputado, salvo cuando este renuncie expresamente renuncie o desista de cualquier recurso, dicho desistimiento debe ser homologado por el juez.
PROHIBICIÓN
Artículo 425 COPP. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.
- Este artículo le prohíbe al juez que haya tomado una decisión de la cual alguna de las partes haya recurrido y que como consecuencia de ello la decisión haya sido revocada modificada o anulada, conocer de dicho asunto, de volver a pronunciarse sobre ello.
Esta prohibición esta concordada con el art 89 # 7 COPP.:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.
INTERPOSICIÓN
Artículo 426 COPP. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
- Los recursos se interpondrá en cumplimiento de las forma y por los motivos previstos en el código ; dependiendo de cada recurso, por ejemplo para interponer un recurso apelación tiene un trámite y unos requisitos determinados
AGRAVIO
Artículo 427 COPP. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.
- Este art nos define lo que es agravio y se encuentra íntimamente ligado con la legitimación.
El agravio nos dice que Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
Ese término PARTES tiene una Excepción: En determinados casos puede tener la cualidad un tercero aun cuando no se haya participado como parte pero que tiene interés de recurrir del fallo.
- En lo que respecta a la ultima parte de este art el legislador postula que aun cuando el imputado haya contribuido con el vicio este tiene derecho a impugnar la decisión siempre que lesione sus derechos.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Estos son los únicos motivos por los cuales la corte de apelación puede rechazar un recurso. Y estas causales aplican tanto para las apelaciones como para casación, para todos los recursos ordinarios establecidos en el código
Artículo 428 COPP. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
- Ilegitimidad de quien interpone el recurso, la corte debe acreditar si quien esta interponiendo el recuso es parte o es víctima (excepción) y luego tiene que constatar si la decisión que se produjo le fue o no desfavorable.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
- Se refiere a que el recurso haya sido interpuesto fuera dentro del lapso establecido en el COPP. Para determinar la temporalidad del recurso juega un papel fundamental las notificaciones que se hagan.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
- Debe determinarse si existe alguna disposición expresa en el código que prohíba que acto pueda ser recurrido
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
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