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La Contabilidad Socaila


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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Decreto Legislativo No. 2 de 1906, art 7º. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del articulo 27 del Código de Comercio serán rubricados, en los lugares donde haya cámara de Comercio, en cada una de sus hojas, por el secretario de dicha cámara, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el presidente y el secretario de las mismas, que indique el número total de las hojas y la persona a quien pertenecen los libros.

Artículo 32 sustituido ley 57 de 1931, art 57. Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español.

Artículo 33. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante, sino también todas las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas.

Al igual que los artículos del 34 hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor, las prohibiciones da los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros, etc.

Artículos 60 y 61. Sustituidos. Ley 26 de 1922 art 1º. El libro copiador de cartas estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.

Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y entender, tal como se indica en el articulo 30, al establecer que el comerciante que por cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.

Como se desprende de la lectura de los artículos de nuestro primer Código de comercio, la contabilidad estaba concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como recordatorio de sus operaciones.

La contabilidad en esta etapa carecía de trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba al comerciante y a las personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la comunidad. Era un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas operaciones o actividades pasadas.

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