La Contraloria
Enviado por licgomez • 23 de Octubre de 2012 • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 306 Visitas
Devolución de Impuesto al
Valor Agregado
Introducción
El desarrollo del presente tema tiene por
objeto proporcionar los elementos generales
a considerar una vez que el contribuyente
ha determinado un saldo a su favor, tratándose
de Impuesto al Valor Agregado, para lo cual
empezaremos por hacer un brevísimo recordatorio
de lo que se dispone en el cuarto párrafo del
Artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, en donde se indica la fórmula básica
para determinar el importe que el contribuyente
debe declarar por este impuesto, misma que
podemos resumir de la siguiente manera:
Impuesto a cargo del contribuyente.
Menos: Impuesto trasladado al
contribuyente.
Impuesto pagado en importación de
bienes o servicios.
Igual: Diferencia a cargo.
Menos: Retenciones efectuadas al
contribuyente.
Igual: Impuesto a pagar.
Sin embargo, cuando las cantidades que se
restan, en suma, son superiores al impuesto
trasladado por el contribuyente, entonces tenemos
como resultado un saldo a favor, el cual, de
acuerdo con el Artículo 6° de la Ley citada, podemos
utilizar considerando alguna de las siguientes
alternativas, 1) acreditarlo contra el impuesto a
cargo de meses posteriores, 2) solicitar su
devolución, opción de la cual abundaremos en el
presente estudio o; 3) compensarlo contra otros
impuestos de acuerdo con el Artículo 23 del Código
Fiscal de la Federación. En esta disposición
también se hace una importante precisión: si de
un saldo a favor se utiliza parcialmente para llevar
a cabo una compensación, la parte no utilizada o
remanente podrá solicitarse a las autoridades
hacendarias para que sea devuelta al contribuyente.
Dentro del mismo Artículo 6° de la LIVA, se
precisa que cuando se solicite la devolución de un
saldo a favor deberá realizarse por la totalidad de
dicho saldo y no sólo por una parte.
Por obvias razones, cuando una cantidad ha
sido solicitada para que sea devuelta o se haya
utilizado vía compensación, la misma no puede
ser acreditada; de lo contrario se estaría duplicando
el beneficio obtenido por el contribuyente.
De las opciones antes mencionadas es
importante comentar que, tratándose del caso
específico de acreditamiento, éste es el único de
los tres en el que no se prevé realizar una
actualización del saldo a favor, motivo por el cual
se provoca un demérito para el contribuyente por
la pérdida de valor que sufre su saldo con el
transcurso del tiempo y la inflación que no se ve
reconocida. La mejor opción desde el punto de
vista financiero para recuperar los saldos a favor
de IVA es a través de la devolución, o bien, la
compensación de acuerdo con la siguiente tabla
publicada en la página del SAT:
ARTÍCULOS
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Saldo a favor en: Impuestos contra los que se puede compensar
ISR IVA IMPAC IEPS Tenencia Retención Retención Retención
Propio Propio Propio Aeronaves ISR IVA IEPS
IVA propio Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí
Devolución de IVA
Entrando totalmente al tema de las devoluciones de IVA, empezaremos por hacer mención de que el
derecho para actualizar las cantidades que tengamos a nuestro favor en caso de solicitar la devolución,
lo encontramos en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; en dicha disposición también se
indica la forma en que se debe de realizar, es decir, el periodo a considerar para llevarla a cabo.
A continuación veremos un ejemplo de la diferencia entre acreditar el saldo a favor o solicitar su
devolución, en el cual podremos observar la posible pérdida de valor del saldo a favor del contribuyente,
por el sólo transcurso del tiempo:
Periodo Monto Acreditamiento Devolución
Saldo a favor Enero 2005 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00
Saldo a cargo en Mayo 2005 12,000.00
Aplicación del saldo Mayo 2005 10,000.00
INPC anterior al más reciente 113.842.00
INPC anterior al más antiguo 112.550.00
Factor de actualización 1.0114.00
Cantidad a recuperar derivado de la solicitud de devolución 10,114.00
Como podemos concluir del ejemplo expuesto,
en caso de acreditar el impuesto el contribuyente
estará perdiendo la cantidad de $ 114.00 con respecto
a la obtención de la devolución; en otras palabras,
y de acuerdo con las condiciones económicas que
prevalezcan en nuestro país, entre más tiempo
transcurra sin aprovechar el saldo a favor, éste ira
perdiendo poder adquisitivo de forma paulatina.
Ahora bien, el fundamento legal de la obligación
que tienen las autoridades fiscales de realizar las
devoluciones procedentes, lo encontramos en el
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,
donde se establece, entre otras cosas, el plazo que
tienen las citadas autoridades para efectuar la
devolución. En términos generales la devolución
deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
siguientes a la solicitud, y para el caso de contribuyentes
que dictaminen sus estados financieros para
efectos fiscales será de veinticinco días. En ambos
casos se trata de días hábiles de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 12 del citado Código Fiscal
de la Federación.
En el caso de que las autoridades no devuelvan
las cantidades que procedan en los términos y
plazos comentados en el párrafo anterior, el
Artículo 22-A del CFF prevé que tendrán que cubrir
intereses al contribuyente desde la fecha de
vencimiento de los mencionados plazos y hasta que
la devolución se produzca; el procedimiento para
determinar los intereses es el establecido en el
Artículo 21 también del CFF, mismo que para el
cálculo de recargos en caso de contribuciones no
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cubiertas en los plazos previstos por la Ley, la tasa
de intereses será equivalente a la prevista para los
recargos por mora.
Las autoridades podrán efectuar las devoluciones
por alguno de los siguientes medios: depósito
en la cuenta del contribuyente, cheque nominativo,
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