La gran Evaluación Ley General Tributaria
Enviado por tosky07 • 26 de Julio de 2017 • Examen • 4.510 Palabras (19 Páginas) • 1.389 Visitas
CASO LOS TRIBUTOS
- Ocupación del subsuelo de terrenos de uno público local. Es una tasa, ya que es la utilización privativa de un dominio público
- Apertura de una nueva calle y pavimentado de la misma de acceso a una urbanización. Se trata de una contribución, ya que el hecho imponible consiste en la obtención del obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de obras públicas o de establecimiento o ampliación de servicios públicos. En este caso la pavimentación de la calle
- Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. Se trata de una tasa, ya que es una prestación de un servicio que beneficia de modo particular al obligado tributario
- La transmisión onerosa de un terreno entre dos partes independientes. Es un impuesto, ya que si hecho imponible está constituido por un acto que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
- Fabricación e importación de bebidas alcohólicas. Es un impuesto ya que el hecho imponible está constituido por un negocio que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente
- Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. Es una tasa, constituye el hecho imponible la actividad municipal necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos ( instalaciones, construcciones, etc.. )
CASO DETODOUNPOCO
- De conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la LGT determine en que supuestos y cuantía de los siguientes debe imponerse interés de demora y recargo por declaración extemporánea y recargo del periodo ejecutivo a la empresa CORTOLUZ E HIJOS, S.L. (A efectos de la solución del supuesto establece el interés de demora en el 5%):
*Para saber si corresponde o no practicar el recargo del periodo ejecutivo, a nivel general, debemos saber que el plazo voluntario para las liquidaciones practicadas por la Administración, es el siguiente:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
RETENCIONES IRPF
- No presentó la correspondiente declaración del primer trimestre del 201X de retenciones practicadas del IRPF, presentándola posteriormente sin que mediara ninguna comunicación por parte de la Administración tributaria el día 25 de Julio de 201X. Las retenciones practicadas ascendían a 25.000€.
Finalización del periodo voluntario del impuesto el día 20 de abril de 201X
Se presentó el 25 julio de 201X (más de 3 meses después)
El recargo por presentación extemporánea es del 10% por ser más de tres meses, 25000 * 10% = 2500 €
No corresponden intereses de demora ya que el tiempo no ha excedido los 12 meses.
Si sólo se abonan los 25000€ más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (2500€). Siendo el plazo el siguiente:
Primero habría que calcular la fecha en la que finaliza el periodo voluntario, dependerá de la fecha en la que se reciba la notificación.*
- Si el abono de los 2500 € se realizan en periodo voluntario, el recargo se reduce en un 25%. Se pagaría 1875 €.
- Si dejamos pasar el periodo voluntario, habría que calcular el 5% por el recargo del periodo ejecutivo
- La declaración de las retenciones que practicó en el segundo trimestre del ejercicio 201X fue presentada y las mismas fueron ingresadas el 25 de Julio de 201X+1. Las retenciones practicadas ascienden a 20.000€.
Finalización del periodo voluntario el día 20 de julio de 201X
Se presentó el 25 julio de 201X+1 (más de 1 año después)
El recargo por presentación extemporánea es del 20% por ser más de doce meses, 20000 * 20% = 4000 €
Se deben calcular intereses de demora del 5% por el tiempo excedido de los 12 meses, es decir, 1000 euros
Más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (5000€).
Siendo el plazo el siguiente:
Primero habría que calcular la fecha en la que finaliza el periodo voluntario, dependerá de la fecha en la que se reciba la notificación.*
- Si el abono de los 5000 € se realizan en periodo voluntario, el recargo se reduce en un 25%. Se pagaría 3750 €.
- Si dejamos pasar el periodo voluntario, habría que calcular el 5% por el recargo del periodo ejecutivo
c) La declaración de las retenciones practicadas en el tercer trimestre de 201X fue presentada y fueron ingresadas el día 20 de Octubre de 201X.
El plazo voluntario del tercer trimestre es el 20 de octubre, por tanto, la declaración está presentada en plazo y no corresponde recargo alguno.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
- El impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 fue presentado el día 1 de Julio de 201X+1. El importante a ingresar ascendía de 95.000€.
El plazo del impuesto de Sociedades del ejercicio 201X-1 es hasta el 25 de julio de 201X+1. Por tanto, este impuesto está en plazo y no corresponde ningún tipo de recargo.
- Con fecha 28 de Agosto de 201X+1, se realiza una declaración complementaria por el impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 de 30.000€.
Se consideran autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.
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