La igualdad como derecho no explícito, pero presente en la Constitución
Enviado por Camila Mieres • 14 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 119 Visitas
La igualdad como derecho no explícito, pero presente en la Constitución.
Índice
Introducción
Igualdad, justicia y constitución
Conclusión
Bibliografía
Anexo
Introducción
La igualdad, una definición de igualdad puede ser “aquella condición o circunstancia de tener una misma naturaleza” sin embargo, podríamos agregar “y constar con las mismas oportunidades que todos aquellos que comparten esa naturaleza”, tal vez incluso podríamos aclarar que esas oportunidades y esa no distinción entre individuos se le pide no solo a los individuos de una nación, la protección se pide al Estado. La búsqueda de la igualdad nace a mediados del siglo XVIII en Francia en tiempos en que la revolución francesa busca igualdad, libertad y fraternidad entre los hombres, se consolida más tarde por la Declaración de los Derechos fundamentales, dictada en el mismo país al año 1789 y es reiterada nuevamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el año 1984 en su primer artículo.
Sabemos entonces, que es un derecho reconocido, sin embargo, ¿Qué es lo que implica este reconocimiento? Bien, implica que todas las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del Estado, y por tanto no debe existir discriminación (trato desigual entre los iguales), ni diferenciación (trato desigual entre desiguales), esto es lo que implica sin embargo, un detalle el Estado también puede discriminar, una de las formas en que lo hace es la expedición de normas jurídicas con un contenido discriminatorio, si esto está presente en las leyes, ¿existirá también alguna omisión en la Constitución? ¿Dónde existe verdaderamente el Derecho a la igualdad? ¿Por qué no se han revisado las normas para que este realmente pueda ser exigido?
Ya habiendo explicado algunos conceptos preliminares y el origen de este Derecho, podemos pasar entonces a la investigación que resolverá las dudas que acabamos de plantear, y nos ofrecerá diversos puntos de vista de otros autores con estudios en la rama de la jurisdicción.
Igualdad, justicia y constitución
La Constitución de 1993, en su Artículo 2° inciso 2°, declara:
“Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
He aquí entonces, el planteamiento del Derecho de Igualdad, el que implica que nadie debe ser discriminado por motivos de diferenciación, eso es lo que la Constitución dice, ahora, las omisiones.
No existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino una referencia al derecho ante la ley, no existe mención a la obligación del Estado a adoptar medidas a efectos de lograr una igualdad material para las personas en situación de desigualdad[1], vale decir, se crea una doctrina pero no se da un método para liberar de desigualdad el Estado.
Estas omisiones pasarían desapercibidas, de no ser por un proyecto iniciado en el 2002 de reforma constitucional a la Carta fundamental de 1993 el cuál posteriormente fue paralizado. Inesperadamente esa reforma reabrió el debate sobre el derecho de igualdad, en una tabla anexada en este documento podremos hacernos una idea de los cambios producidos durante el debate sobre la reforma constitucional.
Ahora, ¿por qué no existe un debate abierto al respecto? Tal vez porque lo que importa para el Estado y los ciudadanos es el concepto, y que el concepto esté presente en la Constitución independiente de la interpretación o su contexto. ¿Es justo entonces esta constancia de Derecho? En el campo de la jurisprudencia, el autor John Rawls en las primeras páginas de ATheory of Justice ofrece una concepción de justicia que es una idea abstracta, ya que el concepto “viene especificado por el papel que tienen en común estos diferentes conjuntos de principios, estas diferentes concepciones” En desarrollo de este criterio, justicia configuraría una idea común a todos los seres humanos y las nociones diversas que pueden agregarse a ello “se dejan abiertas para que cada cual las interprete de acuerdo con los principios de justicia que acepta” (Rawls, 1971).
Tal vez es la misma situación entre lo que es justo y lo que es igualitario, las diferentes concepciones siguen una lógica común, y es por ello la importancia de que un derecho como es la igualdad esté establecido dentro de la Constitución o las normas de un país, no como un concepto definible, pero si como una idea común, con una teoría similar que promueva el trato igualitario y la idea de que al menos ante la ley, todo ser humano es igual independiente de lo diferentes que puedan ser por cuestiones de raza, etnia, cultura, etc.
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