ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Cooperativas


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  374 Visitas

Página 1 de 11

COOPERATIVAS

DEFINICIÓN DE COOPERATIVAS

Art.‐ 34.‐ Son cooperativas, las organizaciones económicas solidarias, constituidas como sociedades de derecho privado, con finalidad social y sin fin de lucro, auto gestionadas democráticamente por sus socios que, unen sus aportaciones económicas, fuerza de trabajo, capacidad productiva y de servicios, para la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales y culturales, a través de una empresa administrada en común, que busca el beneficio inmediato de sus integrantes y mediato de la comunidad.

FUNDACIÓN DE COOPERATIVAS

Artículo 2.- Asamblea Constitutiva.- Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes, en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán un Directorio provisional integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que se encargarán de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad jurídica ante la Superintendencia.

CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

Art.‐ 35.‐ Las cooperativas, por su actividad económica, pueden pertenecer a : producción, crédito, vivienda, servicios o multi activas, de conformidad con las definiciones que constarán en el Reglamento General de la presente Ley.

Por la actividad de los socios en la cooperativa, podrán ser de trabajo asociado, de proveedores o de usuarios, según los socios trabajen, comercialicen, consuman sus productos, o usen sus servicios.

Art.‐ 64.‐ Las cooperativas de transporte:

a) TRABAJO ASOCIADO.- los socios son todos cuantos realicen una actividad en la cooperativa, tales como conductores, tripulantes, capitanes, maquinistas, oficinistas, boleteros, etc. y donde, los vehículos, embarcaciones y bienes, son propiedad de la cooperativa, teniendo sus socios anticipación en el capital, conforme el monto de sus aportaciones.

b) CAJA COMÚN.- solamente en el servicio de transporte terrestre, donde los bienes, embarcaciones y vehículos son propiedad de la cooperativa y son socios, únicamente, los choferes profesionales que conducen un vehículo, salvo las excepciones sobre la conducción que consten en el Reglamento General de esta Ley.

c) CAJA INDIVIDUAL.- los socios conservan, individualmente, la propiedad de sus embarcaciones o vehículos; y, en este último caso, con la obligatoriedad de conducirlos personalmente, salvo las excepciones que consten en el Reglamento General de esta Ley.

d) DE USUARIOS.- Los socios son pobladores de sectores carentes de servicio de transporte que, podrán contratar la administración de la cooperativa, a personas especializadas que, incluso, pueden ser otras cooperativas de transporte.

Art.‐ 65.‐ Las cooperativas de vivienda podrán adquirir, lotizar y urbanizar terrenos, construir viviendas, oficinas o locales comerciales, por sí mismas o por intermedio de terceros, o adquirirlas construidas, en áreas urbanas o rurales y desarrollar actividades productivas y de abastecimiento de materiales de construcción, necesarios para cumplir su objeto social.

Cooperativas educacionales

Art.‐ 75.‐ Son cooperativas educacionales las que rigen en establecimientos educativos en sus distintos niveles y modalidades, bajo las normas específicas de la Ley de la materia y podrán ser de usuarios, cuando tengan como socios a los padres de los estudiantes o de trabajo asociado, cuando tengan como socios a los educadores y personal no docente, caso en el cual, podrán contratar docentes y empleados administrativos o de servicios, hasta por un número no mayor al veinticinco por ciento del número de socios.

Art.‐ 77.‐ Son cooperativas de trabajo asociado, las constituidas para producir bienes o servicios de cualquier clase, en las cuales, el trabajo del socio dentro de la cooperativa, es inherente y propio de esa calidad, por tanto, es obligatorio y será remunerado, sujeto al régimen de trabajo cooperativo, cuyas normas se fijarán en el Reglamento General de la presente Ley.

Cooperativas mixtas

Art. 36.‐ Son cooperativas mixtas las constituidas entre particulares y el Estado o gobiernos autónomos descentralizados, para la producción o explotación de bienes o la prestación de servicios públicos, mediante gestión y administración común o concesionada.

MARCO LEGAL

• Ley de Cooperativas

• Reglamento General de la Ley de Cooperativas

• Reglamento Especial de Auditorias y Fiscalizaciones para Cooperativas

• Ley de Régimen Tributario Interno

CARACTERÍSTICAS

Art.‐ 3.‐ Las formas de organización de la economía popular y solidaria, se caracterizan por:

a) La búsqueda de la satisfacción en común de las necesidades de sus integrantes, especialmente, las básicas de autoempleo y subsistencia.

b) Su compromiso con la comunidad, el desarrollo territorial y la naturaleza.

c) La ausencia de fin de lucro en la relación con sus miembros.

d) La no discriminación, ni concesión de privilegios a ninguno de sus miembros.

e) La prevalencia del trabajo sobre el capital; de los intereses colectivos sobre los individuales y, de las relaciones de reciprocidad y cooperación, sobre el egoísmo y la competencia.

DERECHOS

Artículo 2.- Al obtener personería jurídica, las cooperativas pueden adquirir, administrar y enajenar cualquier clase de bienes y realizar todo acto o contrato tendiente al cumplimiento de sus fines y a la defensa de sus intereses, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley, este Reglamento y los estatutos. Además, gozarán de los beneficios y exenciones que la Ley y este Reglamento les conceden.

Artículo 3.- Las cooperativas se regirán por los principios universales del cooperativismo y, en especial, por los siguientes:

1. Igualdad de derechos de los socios;

2. Libre acceso y retiro voluntario;

3. Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

4. Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será mayor del 6% anual.

5. Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;

6. Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y racial; y

7. Variabilidad del capital social.

SUSCRIPCIÓN

Artículo 6.- Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas, o de tres personas jurídicas solamente, con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com