Las leyes que regulan el acoso laboral con la Clase de Leyes Laborales
Enviado por pfcmayso • 23 de Abril de 2015 • Tesis • 962 Palabras (4 Páginas) • 349 Visitas
En que se relaciona Las leyes que regulan el acoso laboral con la Clase de Leyes Laborales
El Hostigamiento en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing (acorralar en grupo), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo
EL acoso en los Lugres de trabajo es algo que se enfrenta todos los días y muchas veces no lo entendemos o lo vemos como tal ya que estos muchas veces son bromas o sucede en ocasiones jocosas ya sea por la confianza en el grupo o por querer estar bien en el grupo pero por lo general afecta a la misma persona todo el tiempo y ahí es que entra en el área de hostigamiento ya que por lo general las bromas van a ser a la misma persona. Como esto se relaciona con la clase todo lo que tenga que ver con leyes laborales tiene que ver con la clase que lleva su nombre ya que en el ámbito laboral la mayoría de las normas o reglas están basadas en una ley. Esta clase nos abrirá el marco del entendimiento de cómo es que se llega a muchas de las normas en los trabajos y por qué están allí.
Leyes que regulan el acoso laboral
http://www.abogadoslaborales.com/seguridad-y-salud-ocupacional/leyes-que-regulan-el-acoso-laboral
Hay muchas definiciones de lo que es acoso laboral. Este tipo de conducta también se le conoce por muchos nombres (y dependiendo de variaciones de comportamiento), los más comunes incluyen ‘violencia psicológica’, ‘bullying’ y ‘mobbying’. El denominador común es que estos términos tratan de caracterizar interacciones o relaciones abusivas en el trabajo. Actualmente se prohíben en Puerto Rico varios tipos de acoso en el trabajo pero se les denomina legalmente hostigamiento y están relacionados con clasificaciones protegidas por leyes anti- discrimen. Por ejemplo, en el caso de las creencias religiosas, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 le requiere a los empleadores tomar medidas para impedir el hostigamiento religioso de sus empleados. En cuanto al origen nacional, El Título VII prohíbe la conducta ofensiva, así como las difamaciones étnicas que crean un ambiente de trabajo hostil basado en el origen nacional y se le requiere que los patronos tomen las medidas necesarias para impedir y corregir el hostigamiento ilegal. El Titilo VII también prohíbe el hostigamiento basado en la raza y/o color. La ley prohíbe las difamaciones étnicas, las “bromas” raciales, los comentarios ofensivos o despectivos u otra conducta verbal o física que se base en la raza o el color de un individuo constituye un hostigamiento ilegal si la conducta provoca un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo o interfiere en el rendimiento de trabajo del individuo. Esta ley junto a la ley local contra el hostigamiento sexual, Núm. 17-1998, también reglamenta el hostigamiento sexual (que también se reglamenta en su modalidad “cibernética por la ley Núm. 252-2006) y provee protección
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