Legislacion Tributria
Enviado por hambler2511 • 26 de Noviembre de 2014 • 558 Palabras (3 Páginas) • 196 Visitas
“PENSION DE INVALIDEZ DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL COMPRENDE TODO INCREMENTO PENSIONABLE O NO DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD”
EXP. N° 03524-2009-PA/TC-LIMA
JORGE CARLOS TOLENTINO AYLLÓN
SENTENCIA DEL TRIBNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicitando se incremente a su pensión de invalidez el valor de la nueva ración orgánica única ascendente a S/. 6.20 diarios, conforme lo dispone el Decreto Supremo 040-2003-EF.
El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Marina de Guerra del Perú propone las excepciones de incompetencia; y contestando la demanda manifiesta que solo al personal en situación de actividad le corresponde percibir el incremento de la ración orgánica dispuesto por el Decreto Supremo 040-2003-EF, el cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
La Sala Superior competente declara improcedente la demanda, por estimar que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucional protegido por el derecho fundamental a la pensión.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.- El fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, que constituye precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal estima que, en el presente caso, aun cuando la demanda cuestiona la suma especifica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso.
Delimitación del petitorio
2.- El recurrente solicita se incremente su pensión de invalidez de S/. 6.20 diarios.
Análisis del caso correcto
3.- Precisa las condiciones y requisitos de la pensión de invalidez, y comprende el haber que por promoción económica les corresponde a estos pensionistas.
4.- Este Colegiado ha señalado que “la pensión por invalidez e incapacidad, comprende sin distinciones el haber de todos los goces y beneficios que por diversos conceptos y bajo diferentes denominaciones perciban los respectivos grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad.
5.- Se concluye que el incremento general del haber que percibe una jerarquía militar o policial, por efecto del aumento de alguno de los goces pensionables o no pensionables, importa igual incremento en la pensión de invalidez e incapacidad, para aquellos pensionistas que por promoción económica hubieran alcanzado la misma jerarquía o grado.
6.- El demandante percibe pensión de invalides por la causal de incapacidad psicosomática contraída a consecuencia del
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