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Ley 2649


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  147 Visitas

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DECRETO 2649 DE 1993

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 41.156, de Diciembre 29 de 1993

Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o

normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11,

artículo 189, de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

TITULO PRIMERO.

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

CAPITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

ARTICULO 1o. DEFINICION. De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 43

de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente

aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben

ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y

actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar,

registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente

económico, en forma clara, completa y fidedigna.

ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto debe ser

aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a

llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar

contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

CAPITULO II.

OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE

ARTICULO 3o. OBJETIVOS BASICOS. La información contable debe servir

fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las

obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que

hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de

los negocios.

4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y

9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad

económica de un ente represente para la comunidad.

ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder

satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser

comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información

sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de

predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la

cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

CAPITULO III.

NORMAS BASICAS

ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas básicas son el conjunto de

postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la

información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en

el artículo anterior.

ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente económico es la empresa, esto es,

la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se

predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en

forma tal que se distinga de otros entes.

ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben

contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o

no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente

económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá

expresarlo.

Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que

asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente

económico no continuara funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo,

flujos de efectivo negativos)

2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones,

problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)

y,

3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad

de operar, huelgas, catástrofes naturales).

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2337 de 1995.

El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación del valor de realización o de

mercado definido en el artículo 10 del presente Decreto, como criterio de

medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad

del ente económico.

<Notas de Vigencia>

ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos

económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el

ente principalmente obtiene y usa efectivo.

ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir

periódicamente estados financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas

legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico

debe emitir estados financieros de propósito general.

ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos

económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en

términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor

histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

<Ver Notas de Vigencia> Valor o costo histórico es el que representa el importe

original consumido u obtenido en

...

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