Ley De Adquisiciones
Enviado por guvepa • 21 de Marzo de 2014 • 674 Palabras (3 Páginas) • 250 Visitas
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
TITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
CAPITULO III DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA
ARTICULO 41
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRAN CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA, A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O DE ADJUDICACION DIRECTA, CUANDO:
I. EL CONTRATO SOLO PUEDA CELEBRARSE CON UNA DETERMINADA PERSONA POR TRATARSE DE OBRAS DE ARTE, TITULARIDAD DE PATENTES, DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS;
II. PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMIA, LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA SALUBRIDAD, LA SEGURIDAD O EL AMBIENTE DE ALGUNA ZONA O REGION DEL PAIS COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES PRODUCIDOS POR FENOMENOS NATURALES;
III. EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR PERDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS;
IV. SE REALICEN CON FINES EXCLUSIVAMENTE MILITARES O PARA LA ARMADA, O SEAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD INTERIOR DE LA NACION;
V. DERIVADO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO SEA POSIBLE OBTENER BIENES O SERVICIOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA EN EL TIEMPO REQUERIDO PARA ATENDER LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TRATE, EN ESTE SUPUESTO LAS CANTIDADES O CONCEPTOS DEBERAN LIMITARSE A LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA AFRONTARLA;
VI. SE HUBIERE RESCINDIDO EL CONTRATO RESPECTIVO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR QUE HUBIERE RESULTADO GANADOR EN UNA LICITACION. EN ESTOS CASOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PODRA ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICION SOLVENTE MAS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPUESTA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO;
VII. SE REALICEN DOS LICITACIONES PUBLICAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS DESIERTAS;
VIII. EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA LA ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE BIENES DE MARCA DETERMINADA;
IX. SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PERECEDEROS, GRANOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS BASICOS O SEMIPROCESADOS, SEMOVIENTES Y BIENES USADOS. TRATANDOSE DE ESTOS ULTIMOS, EL PRECIO DE ADQUISICION NO PODRA SER MAYOR AL QUE SE DETERMINE MEDIANTE AVALUO QUE PRACTICARAN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O TERCEROS HABILITADOS PARA ELLO CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES;
X. SE TRATE DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CUYA DIFUSION PUDIERA AFECTAR AL INTERES PUBLICO O COMPROMETER INFORMACION DE NATURALEZA CONFIDENCIAL PARA EL GOBIERNO FEDERAL;
XI. SE TRATE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CUYA CONTRATACION SE REALICE CON CAMPESINOS O GRUPOS URBANOS MARGINADOS
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