Ley De Economia Popular Y Solidaria
Enviado por SQ.123 • 19 de Enero de 2015 • 15.478 Palabras (62 Páginas) • 316 Visitas
LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRIMERA PARTE
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
TÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO CONCEPTUAL Y CLASIFICACIÓN
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art.‐ 1.‐ Se entiende por economía popular y solidaria, al conjunto de
formas y prácticas económicas, individuales o colectivas, auto gestionadas por sus propietarios que, en el caso de las colectivas, tienen, simultáneamente, la calidad de trabajadores, proveedores, consumidores o usuarios de las mismas, privilegiando al ser humano, como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre el lucro y la acumulación de capital.
FORMAS DE ORGANIZACION DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Art.‐ 2.‐ Son formas de organización de la economía popular y solidaria y, por tanto, se sujetan a la presente ley, las siguientes:
a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, tales como, los
emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia;.
b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o
pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como, los comedores populares, las organizaciones de turismo comunitario, las comunidades campesinas, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario;
c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo;
d) Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades
económicas, que constituyen el Sector Cooperativista;
e) Los organismos de integración constituidos por las formas de
organización económica detalladas en el presente artículo.
f) Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto
social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las Formas de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista.
Las cooperativas de ahorro y crédito, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas solidarias y otras entidades asociativas formadas para la captación de ahorros, la concesión de préstamos y la prestación de otros servicios financieros en común, constituyen el Sector Financiero Popular y Solidario, el mismo que se regulará por lo dispuesto en la Segunda Parte de la presente ley.
Se excluyen de la economía popular y solidaria, las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal, no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes y servicios o no cumplan con los valores, principios y características que sustentan la economía popular y solidaria.
Se excluyen también las empresas que integran el sector privado, sean individuales o constituidas como sociedades de personas o de capital, que tengan como objeto principal la realización de actividades económicas o actos de comercio con terceros, con fines lucrativos y de acumulación de capital.
CARACTERÍSTICAS
Art.‐ 3.‐ Las formas de organización de la economía popular y solidaria,
se caracterizan por:
a) La búsqueda de la satisfacción en común de las necesidades de sus integrantes, especialmente, las básicas de autoempleo y subsistencia;
b) Su compromiso con la comunidad, el desarrollo territorial y la
naturaleza;
c) La ausencia de fin de lucro en la relación con sus miembros;
d) La no discriminación, ni concesión de privilegios a ninguno de sus miembros;
e) La autogestión democrática y participativa, el autocontrol y la auto responsabilidad;
f) La prevalencia del trabajo sobre el capital; de los intereses colectivos sobre los individuales; y, de las relaciones de reciprocidad y cooperación, sobre el egoísmo y la competencia.
VALORES
Art.‐ 4.‐ Las formas de organización de la economía popular y solidaria,
en sus relaciones sociales y actividad económica, se regirán por los valores de justicia, honestidad, transparencia y responsabilidad social y fundarán sus acciones en los principios de la ayuda mutua, el esfuerzo propio, la gestión democrática, el comercio justo y el consumo ético.
INTERÉS PÚBLICO
Art.‐ 5.‐ Declárase de interés público y prioridad del Estado, la promoción, protección y fortalecimiento de las formas de organización de la economía popular y solidaria, como mecanismo eficaz para construir el Sistema de Economía Social y Solidaria, aumentar y mejorar las fuentes de trabajo, contribuir al desarrollo económico, a la práctica de la democracia, a la preservación de la identidad, a la equitativa distribución de la riqueza y a la inclusión económica y social.
AUTONOMÍA
Art.‐ 6.‐ El Estado respeta la pluralidad de formas de organización de la
economía popular y solidaria y garantiza su autonomía, independencia, libre desarrollo y ejercicio de cualquier actividad económica lícita, en el marco de la normativa que las regula.
CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETO
Art.‐ 7.‐ La presente Ley tiene por objeto reconocer, fomentar, promover, proteger, regular, acompañar y supervisar la constitución,
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