Ley De Iva
Enviado por perezVvalladares • 15 de Junio de 2014 • 334 Palabras (2 Páginas) • 272 Visitas
LEY DEL IVA
CAPITULO IV
Traslación del Débito Fiscal y Cálculo del Crédito Fiscal
TRASLACION DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CREDITO FISCAL
Artículo 57.- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los Prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada.
Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal a que se refiere el Art. 97 de Esta ley, en forma separada del precio o remuneración de la operación y deberá pagarse conjuntamente a los vendedores o a quienes transfieren el dominio de los bienes o a los prestadores de los servicios, según quien haya emitido tal documento. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal".
Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la importación o internación.
RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CRÉDITO FISCAL
Artículo 58.- No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refieren los artículos 11 y 16 de esta ley.
LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL INCISO ANTERIOR, SEAN GRAVADAS, EXENTAS O NO
SUJETAS, DEBERÁN DOCUMENTARSE CON FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; EN NINGÚN CASO SE UTILIZARÁ COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL O NOTA DE DÉBITO. (11)
DOCUMENTOS FALSOS O IRREGULARES NO CONFIEREN CREDITO FISCAL
Artículo 59.- DEROGADO (D.L No. 230/00)
EXCLUIDOS COMO CONTRIBUYENTES CARECEN DE CREDITO FISCAL
Artículo 60.- Las cantidades que a título del impuesto se trasladen a los no contribuyentes indicados en el Artículo 28 de esta ley, no les generan crédito fiscal y constituirán costo de los respectivos bienes y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 65 de la misma.
NATURALEZA JURIDICA DEL CREDITO FISCAL
Artículo 61.- El crédito fiscal constituye un elemento de la estructura tributaria y de la naturaleza del impuesto. Se rige exclusivamente por las normas de esta ley y no tiene el carácter de crédito en contra del fisco por pago indebido o en exceso de este impuesto.
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