Ley De Otorgación De Personalidades Jurídicas
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LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS Ley 351 (19-Marzo-2013) (Vigente)
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular:
I. La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
II. La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
I. La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada al nivel del Estado, en los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 2 Constitución Política del Estado, respecto de la otorgación y el registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizado gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
II. Asimismo, la presente Ley se enmarca en lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 297 y el Numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a:
I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
II. Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).
A efectos de la presente Ley y sus reglamentos, se establécelas siguientes definiciones:
1.Personalidad Jurídica. Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
2.Organizaciones Sociales. Es el conjunto de personas que en atención al territorio que ocupan y/o a actividades comunes e intereses afines que desarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de interés común para sus componentes y/o se organizan para el ejercicio del control social.
3.Organizaciones No Gubernamentales. Son aquellas entidades de derecho privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, conformadas por personas nacionales y/o extranjeras, que con el debido reconocimiento del Estado, realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras, con fondos y/o financiamiento propio y/o de cooperación externa en el territorio del Estado.
4.Fundaciones. Son aquellas entidades de derecho privado que al constituirse afectan de modo duradero su patrimonio de constitución a la realización de fines especiales de interés general sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras y que para desarrollar sus actividades obtienen el reconocimiento del Estado.
5.Entidades Civiles sin Fines de Lucro. Es el conjunto de personas de derecho privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizar actividades sin fines de lucro y no financieras que tiendan al bien común.
6.Registro de Otorgación de Personalidades Jurídicas. Es la inscripción de la codificación y clasificación alfanumérica del documento de otorgación de la personalidad jurídica que se da a las personas colectivas, cuya información es almacenada en una base de datos.
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONALIDAD JURÍDICA A PERSONAS COLECTIVAS
ARTÍCULO 5. (RECONOCIMIENTO).
I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un departamento, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la entidad competente del nivel central del Estado.
II. El reconocimiento de la personalidad jurídica será otorgado a través de una Resolución expresa.
ARTÍCULO 6. (REQUISITOS).
Son requisitos imprescindibles para el reconocimiento de la personalidad jurídica:
1. Escritura pública de constitución;
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04/04/2013
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2. Estatuto;
3. Reglamento Interno;
4. Actas de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno;
5. Poder notariado del representante legal;
6. Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del Estado, conforme Reglamento.
ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).
I. Los estatutos dentro de su contenido deben indicar mínimamente:
1. Denominación, naturaleza y domicilio;
2. Objeto y fines;
3. De los miembros, derechos y obligaciones;
4. Organización, estructura interna y atribuciones;
5. Patrimonio y régimen económico;
6. Régimen interno de admisión y exclusión de los miembros;
7. Régimen disciplinario;
8. Modificación de los estatutos;
9. Régimen referente a la extinción, disolución y liquidación de la entidad.
II. Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior:
1. La contribución al desarrollo económico y social;
2. El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.
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