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Ley Federal Del Trabajo Y Consitucion Poitica


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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INTRODUCCION

A continuación se presenta un trabajo acerca de los artículos 1 al 19 de la ley federal del trabajo y el artículo 123 constitucional apartado “A”, el cual está encaminado a presentar lo más sobresaliente de dicho artículo, en ocasiones muchas personas ignoran la Constitución, sin darse cuenta de que es la carta magna que nos rige como ciudadanos, y que sobre ella no hay otra más.

Las leyes se crearon para dar solución en casos particulares, como es el del artículo 123 constitucional, pero la ley federal del trabajo no puede hacer violación a lo que la constitución dicta y manda, por lo que nos conviene saber por lo menos lo más relevante de dicho artículo.

Es por ello que hice el siguiente ensayo, esperando que cumpla con las expectativas del lector e invitando a que nos informemos más de dicho artículo y lo que dicta la ley.

ARTICULO 123 APARTADO “A” CONSTITUCIONAL Y ARTICULOS 1 AL 19 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Bueno en primer lugar el artículo 123 de nuestra constitución, habla sobre el trabajo y previsión social, dicho artículo defiende los derechos de los trabajadores y como tal, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Gracias a esto se podrán crear organizaciones o empresas y por consecuente empleos.

Gracias a la Constitución y especialmente al artículo 123 apartado “A”, es que el trabajo está regulado y supervisado en base a los puntos tratados en el artículo mismo.

Todos los jornaleros, obreros, empleados domésticos, artesanos y demás trabajadores tienen derecho a exigir su cumplimiento.

Algunos, si no es que su mayoría corresponden a un razonamiento lógico, aplicado a favor del bienestar tanto físico como psicológico del trabajador, como la jornada de 8 horas y 7 horas respecto al horario nocturno, o la ilegalidad de los trabajos peligrosos o insalubres, un día de descanso mínimo, el hecho de que no permitan que menores de 14 años trabajen, y menores de 16 años podrán trabajar solo 6 horas. Otra cosa importante que marca este artículo es acerca de las mujeres embarazadas y sus derechos, ya que no deberán realizar trabajos pesados o que representen un riesgo para su hijo o ellas, al mismo descansar seis semanas antes de que den a luz y seis semanas después de hacerlo, también podrán tomar 2 descansos de 30 min para amamantar a su hijo cuando se encuentren en periodo de lactancia.

Las horas extras deberán pagarse agregadas al salario con un 100% más de lo fijado en las horas normales. Los menores de 16 años no pueden trabajar horas extras ni después de las 10pm.

En el tema de los salarios, existe una Ley general de Salarios, la cual rige en el país, en la cual se establecen los salarios mínimos para diferentes regiones ya establecidas.

El trabajo será pagado equitativamente al trabajo realizado sin distinción de sexo ni nacionalidad. Y este lo deben efectuar en moneda de curso legal y no con mercancías, vales u otra cosa que pretenda.

Dentro del mismo tópico hacen mención de las utilidades, a las cuales todos tienen derecho a participar, mismas que serán fijadas por la Comisión Nacional, quien hará los ajustes necesarios de acuerdo a la economía nacional.

Sólo las empresas nuevas, trabajos de exploración y otras actividades que lo justifiquen pueden no repartirlas.

Las empresas tiene que proporcionar a sus empleados una vivienda o habitaciones y si se encuentran lejos de población deberán establecer escuelas, enfermerías y otros servicios para la comunidad, si los empleados exceden de 200 también establecerán un mercado, servicios municipales asi como centros de recreación (los cuales no deben vender bebidas alcohólicas ni se podrán efectuar juegos de azar), capacitación a sus trabajadores, a darles las indicaciones necesarias para su propia seguridad, la cual deberán asegurar de acuerdo a normas de higiene y seguridad, las cuales garantizan instalaciones sin riesgo para los trabajadores.

Existe también el derecho de crear sindicatos, asociaciones, entre otros. Para defender lo ya establecido en este artículo, tanto para los obreros como para los empresarios. Mencionando que las huelgas (efectuadas sólo para conseguir el equilibrio de la producción, debe darse un aviso con 10 días de anticipación y éstas no deben ser violentas ni perjudiciales para ningún miembro de la organización) y paros (realizados cuando exista un exceso de producción y asi se requiera) están permitidos por las ley si asi se requieren.

Existe una Junta de conciliación y Arbitraje, conformada por obreros y empresarios, la cual llegara a un acuerdo si alguno de los casos anteriores llegase a suceder. Sí el empresario se reúsa a cumplir el acuerdo deberá indemnizar al obrero con 3 meses de sueldo. En caso de que se despidiese a un obrero por ser parte de un sindicato, organización o huelga, según las decisiones del mismo obrero podrá hacer cumplir el contrato o pedir la indemnización.

Si el obrero contrae una deuda con los patronos, asociados o dependientes, éstos no podrán cobrarle a sus familiares ni podrán exigir el pago por más del sueldo mensual del trabajador.

La colocación del trabajador es gratuita y para la selección del mismo se tendrá en cuenta la demanda y se le dará prioridad a quienes sean los únicos proveedores en su familia.

Cuando se dé el caso de un contrato entre un mexicano y un extranjero intervendrá en Cónsul de la Nación, quien revisara que todo sea legal en el contrato.

Todos pueden utilizar la Ley del Seguro Social, lo que les permite obtener seguro de invalidez, de vida, de vejez, enfermedades, entre otros. Al igual que cooperativas para la adquisición de viviendas.

Están

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