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Ley Grenelle


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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Estrategias de sostenibilidad en productos y servicios

Ley Grenelle II: ¿información obligatoria de emisiones de CO2 en etiquetado?

2011. Francia. Ley Grenelle II.

El artículo 228 establece lo siguiente:

"… desde el 1 de julio de 2011, y previa consulta con todos los actores relevantes en la industria, se desarrollará una etapa de experimentación, por un período mínimo de un año, con el afán de informar progresivamente al consumidor… sobre el contenido de carbono equivalente de productos y su embalaje, así como del consumo de recursos naturales o del impacto sobre los medios naturales generado por estos productos durante su ciclo de vida. (…)

Se tendrá en consideración la especificidad de las pequeñas empresas para conseguir el objetivo perseguido…? Un decreto del Consejo de Estado se definirá sobre la base de reglas bien definidas por cada categoría de productos, la naturaleza e información pertinente, según su modo de distribución; la ubicación de la información y las referencias que hay que utilizar…”.

En una primera lectura parece que esta ley obligará a todos los exportadores a comunicar en los envases de sus productos de manera explícita cuantos gases de efecto invernadero generaron en todo el ciclo de vida del producto, midiendo la generación de emisiones directa e indirecta: la materia prima, la producción del producto, la distribución, el consumo y el posterior desecho o reciclaje de este.

Sin embargo, si se analiza el contenido de la ley en toda su extensión, vemos se trata de un enfoque multicriterio, coincidiendo con la tendencia mundial en materia de medir y reflejar impactos ambientales y sociales de las actividades productivas, no refiriéndose sólo a la huella de carbono. Luego, se establece un período de prueba y una evaluación, por lo que su aplicación será gradual y considerando los impactos que ésta tenga principalmente en las empresas de menor tamaño. Y, finalmente, se establecerán indicadores por categorías de productos, que no se limitarán sólo a la huella de carbono y que se construirán participativamente, considerando particularmente la experiencia que ya tiene el retail.

Por otra parte, si bien Grenelle II establecería por primera vez una norma obligatoria en materia de etiquetado ambiental, no podemos olvidarnos de que han sido las grandes cadenas de supermercados las que han dictado las pautas en materia de etiquetado, adelantándose a gobiernos y organizaciones no gubernamentales.

Esperemos que esta iniciativa se convierta en un referente de diferenciación en un mercado con nuevas reglas de juego, donde los productores competirán por minimizar sus gases de efecto invernadero y si es posible compensar lo restante, permitiendo al consumidor integrar como nuevo criterio de compra la información sobre los impactos medioambientales del producto a comprar.

Huella de Carbono, ley Grenelle II y el nuevo consumidor

Este año 2011 todos los exportadores latinoamericanos deberían tener sus ojos puestos en Francia, ya que se debería emitir el reglamento de la ley Grenelle II, la cual obligará a todos los exportadores a informar a sobre la huella de carbono de cada uno de los productos que ingresen a ese país. ¿Y qué es la huella de carbono? Según Carbon Trust, entidad gubernamental del Reino Unido, es "la totalidad de Gases Efecto Invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto".

De esta forma todos los productos que quieran ingresar a Francia deberán comunicar en su envase explícitamente cuanto GEI generaron en todo el ciclo de vida del producto, midiendo la generación de emisiones directa e indirecta, incluyendo los 3 alcances (o scope) del proceso definidos por el Greenhouse Protocol. Estos alcances incluyen las emisiones de: la materia prima, la producción del producto, la distribución, el consumo y el posterior desecho o reciclaje de este. Para ejemplificar este proceso usemos el caso del vino chileno, uno de nuestros principales productos de exportación a Europa, y que en la medición de su huella debería incluir, al menos, las emisiones de GEI de su materia prima como vidrio y etiquetas, las emisiones generadas por sus viñedos, la energía usada para todos sus procesos productivos, las emisiones de los viajes de sus ejecutivos y distribuidores, el viaje del producto para llegar a su destino, el proceso de almacenaje, de venta y luego del reciclado del envase (tanto la caja como el vidrio). El detalle de los procesos a medir es mucho más extenso y está explicado en detalle el cómo, el qué y cuándo

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