Ley Reguladora De La Contaduría Pública En El Salvador
Enviado por briseyda21 • 25 de Abril de 2013 • Informe • 4.271 Palabras (18 Páginas) • 740 Visitas
Ley Reguladora De La Contaduría Pública En El Salvador
VISION
Como ente regulador velar por el buen desempeño técnico y ético de las personas naturales y jurídicas, que ejerzan funciones de la profesión de contaduría pública y auditoría, generando en el medio social confianza en el desarrollo de sus actividades y promover entre sus miembros el proceso de educación continuada.
MISIÓN
Ser reconocida a nivel nacional e internacional como una institución que regula y supervisa el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, y los aspectos éticos y técnicos que deberán cumplir los contadores públicos de El Salvador.
La ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría, inicia con el decreto # 828, que emite la Asamblea legislativa el 26 de enero del año dos mil; publicado en el Diario Oficial, tomo 346, número 42 del veintinueve de febrero del año dos mil, donde se establece que dicho decreto entrara en vigencia el 1º. De abril del año 2000.
Dicha Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. Para efectos de esta Ley, deberá entenderse como:
CONTADURÍA PÚBLICA: Una profesión especializada de la Contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley.
AUDITORÍA EXTERNA: Una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás persona que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores. En lo sucesivo la auditoría externa se denominará sólo “auditoría”.
AUDITORÍA INDEPENDIENTE DE ESTADOS FINANCIEROS:
Es la revisión de los estados financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros. En consecuencia la auditoría externa debe garantizar a los diferentes usuarios, que los estados financieros no contienen errores u omisiones importantes.
Se reconoce que la auditoría independiente debe realizarse sobre bases selectivas de la evidencia que respalda las aseveraciones de la administración. En consecuencia no se orienta a dar fe plena sobre todos los actos mercantiles realizados por los comerciantes. Art. 1 (LREC).
QUIENES PUEDEN EJERCER LA CONTADURÍA PÚBLICA?
En El Salvador, podrán ejercer la Contabilidad Pública:
a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el Literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;
d) Las personas naturales y jurídicas, que conformen a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen.
e) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley. Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública. Art. 2 (LREC)
REQUISITOS MINIMOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PÚBLICO.
Para ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo 2, observar los requisitos siguientes:
PERSONAS NATURALES:
1o. Ser de nacionalidad Salvadoreña;
2o. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3o. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
4o. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
5o. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley;
PERSONAS JURIDICAS:
1o. Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio.
En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
2o. Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;
3o. Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;
4o. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
5o. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
6o. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.
7o. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley. Art. 3 (LREC).
QUIENES PUEDEN EJERCER LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA?
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría. Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas especializadas, los auditores también deberán cumplir los requisitos que establezcan otras Leyes y ser inscritos en los registros correspondientes. Art. 4 (LREC).
QUIEN AUTORIZA A LOS CONTADORES PÚBLICOS?
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. Si un contador público una vez autorizado, dejare de reunir los requisitos del artículo 3, no podrá continuar ejerciendo su función. El Consejo, de oficio, o a petición de cualquier persona, lo suspenderá de conformidad a esta Ley. Art. 5 (LREC)
REGISTRÓ Y CONTROL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS.
El Consejo llevará un Registro de los
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