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LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  3.368 Palabras (14 Páginas)  •  947 Visitas

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Contenido;

DECRETO Nº 289.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 152, de fecha 30 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial Nº 19, Tomo 314 de la misma fecha, se ratificaron las Reformas Constitucionales relativas a la Fuerza Armada, en las que se establece como misión de la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad de su territorio; por lo que es necesario que el Cuerpo de Bomberos de El Salvador sea reestructurado para dejar de ser dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional y pasar a serlo del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

II.- Que la legislación existente sobre la materia no es suficiente, ni eficaz para regular el servicio de bomberos en las áreas de prevención, control y extinción de incendios y de otras actividades afines;

III.- Que es necesario dotar al Cuerpo de Bomberos de un instrumento legal adecuado, que regule su organización, actividades y servicios de una manera que le permita el desarrollo de su experiencia y capacidad técnica, para una mejor prestación del Servicio;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

DECRETA la siguiente:

LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVO

Art. 1.- El Cuerpo de Bomberos de El Salvador es una Institución de servicio público que tendrá a su cargo las labores de prevención, control y extinción de incendios de todo tipo, así como las actividades de evacuación y rescate; protección a las personas y sus bienes; cooperación y auxilio, en caso de desastre y demás actividades que sean afines a dicho Servicio.

Art. 2.- El Cuerpo de Bomberos de El Salvador, funcionará como una Dirección General adscrita al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

Art. 3.- El Cuerpo de Bomberos de El Salvador, que en la presente Ley se denominará "El Cuerpo", tendrán sus oficinas centrales en la Ciudad de San Salvador y podrá establecer en todo el territorio de la República estaciones regionales y locales de acuerdo a las necesidades de cada lugar.

Para el cumplimiento del Servicio, la Dirección General del Cuerpo de Bomberos en coordinación con las comunidades locales, organizará Brigadas los Bomberos Voluntarios.

Art. 4.- En caso de siniestros o desastres naturales, colaborarán para evitar una profundización de los mismos la Policía Nacional Civil y las Brigadas de Bomberos Voluntarios.

También podrán colaborar las Asociaciones de servicio locales, las Instituciones Estatales y Municipales , la empresa privada y cualquier persona particular. Para tal fin, coordinarán su participación con el Jefe que dirija la operación correspondiente.

Cuando el Jefe que dirija la operación considere necesario hacer uso de medios que afecten bienes pertenecientes a particulares, como ingresar a viviendas privadas o instalaciones públicas con el único fin de lograr el pronto y eficaz control de cualquier tipo de siniestro, solicitará la correspondiente colaboración y permiso a sus dueños o moradores.

Las Instituciones Estatales, Municipales y las Empresas Privadas a cargo del suministro e Agua y Energía Eléctrica prestarán especialmente su pronta colaboración en caso de siniestro o desastre natural.

Los que incumpliesen con lo establecido en el presente Artículo, incurrirán en responsabilidad por los daños que se produzcan, sin perjuicio de deducirles la responsabilidad penal a que hubiere lugar de conformidad con la Ley.

Art. 5.- El Cuerpo en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá derecho preferente en su uso de las vías públicas, pudiendo establecer temporalmente zonas de protección y regular el tráfico vehícular y peatonal y demás medidas de precaución que sean necesarias, con el auxilio de las autoridades correspondientes.

Art. 6.- La Dirección de Urbanismo y Arquitectura, las Alcaldías Municipales y cualesquiera organismos a los que corresponda extender permisos de Urbanización y construcción en el área urbana o potencialmente urbana deberán velar por la estricta observancia de las medidas de seguridad contra incendios que recomiende en forma general y particular la Dirección del Cuerpo.

Art. 7.- Los servicios que preste el Cuerpo, tales como inspecciones, asesorías, supervisiones, causarán el pago de tasas, las que serán propuestas a la Asamblea Legislativa por el Organo Ejecutivo a través del Ramo del Interior. Tasas que ingresarán al Fondo de Actividades Especiales.

En cuanto al entrenamiento de personal particular, los derechos que se cobrarán por el mismo, serán establecidos en el Reglamento de la presente ley, los cuales también ingresarán al Fondo de Actividades Especiales. (1)

CAPITULO II

DE LA DIRECCION, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y ORDEN JERARQUICO

Art. 8.- El Cuerpo de bomberos de El Salvador, estará a cargo de un Director General, quien constatará el eficaz funcionamiento institucional, con el apoyo de un Subdirector General, de las Jefaturas de Departamento y de Unidades, del Personal Administrativo y de Tropa.

El Director y Subdirector General serán nombrados por el Ministro del Interior y de Seguridad Pública.

Art. 9.- Para ser Director General, se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Mayor de 30 años de edad;

c) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad; y

d) Tener espíritu de servicio.

Art. 10.- Son atribuciones del Director General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, las siguientes:

a) Coordinar las operaciones y actividades del Cuerpo de todo el territorio nacional;

b) Dirigir y coordinar las operaciones del Cuerpo en caso de siniestro y desastres de toda clase y colaborar en otras situaciones de emergencia y calamidad pública;

c) Promover y ejecutar programas de prevención y seguridad contra incendios;

d) Promover y ejecutar cursos de capacitación técnica y científica de Bomberos

e) Autorizar la organización y funcionamiento de Bomberos Voluntarios;

f) Nombrar, remover, trasladar, sancionar, conceder licencias y ascensos del personal administrativo y del personal operativo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes. De todo lo anterior deberá de informar al Ministro del Interior y de Seguridad Pública.

El Director propondrá al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública el informe Anual de Labores realizadas, sin perjuicio

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