Ley Organica Del Bombero
Enviado por marvicents • 4 de Febrero de 2014 • 33.705 Palabras (135 Páginas) • 534 Visitas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO
Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS
Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL
A partir del año 1999 con esta gesta patriótica y revolucionaria, de inclusión, justicia social,
participación protagónica y despertar del pueblo soberano en todos los rincones de la patria, y con el
nacimiento de una nueva Constitución para la refundación de la República Bolivariana de Venezuela,
por primera vez en la historia de los abnegados e incansables Bomberos y Bomberas, hombres y
mujeres de azul, se incorpora al novísimo texto constitucional el artículo 332, que reconoce a los
Cuerpos de Bomberos y Bomberas como “órganos de seguridad ciudadana”, cuyo fin primordial,
entre otros, es “(…) proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones
de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales (…)”, en coordinación con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual señala de manera categórica que: “Toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados
por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Seguidamente en el año 2001, en el marco de la Ley Habilitante aprobada por más de las tres quintas
partes de los diputados y diputadas que integraban la Asamblea Nacional, se promulga el DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de
2001 y el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.318 de fecha 6 de noviembre de 2001, cuyos
instrumentos también pasarían a reforzar la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
De allí que en el año 2011, tres meses después de sancionada por la Asamblea Nacional la Ley del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del
Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.017
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010, en acatamiento a una instrucción emitida por el
Comandante Supremo y Padre de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías, el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Justicia para esa fecha, a través
del Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana, formuló una convocatoria a los ciento treinta
y cuatro (134) Primeros y Primeras Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas del país
con sus respectivos asesores legales, a los fines de conformar cuatro (4) mesas de trabajo por región
para tratar los siguientes puntos:
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“1. Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Análisis y Propuestas.
2. Reglamento de la Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil. Propuestas.
3. Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil.
4. Reglamento del Estatuto de la Función Bomberil.
5. Conformación del Consejo Nacional de Comandantes. “
Quienes inician los trabajos para la estructuración del proyecto de conversión y adecuación, previa
socialización a nivel nacional de la novísima Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital del 2010, para su aplicación en
todo el país.
EL CARÀCTER ORGÁNICO DEL PROYECTO DE LEY.
En virtud de la presentación por iniciativa legislativa de la Comisión Permanente de Política Interior,
aprobada en reunión ordinaria de fecha 3 de julio de 2013 y presentada a la Plenaria de la Asamblea
Nacional, solicitamos la aprobación del carácter Orgánico, dando cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el artículo 203 de la Constitución de la República, la cual dispone:
Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para
organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 811 de Sala Constitucional,
Expediente Nº 01-0941 de fecha 22/05/2001, ha interpretado el aludido artículo 203, expresando:
“El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cuatro
categorías de leyes orgánicas, a saber: 1ª: las que así determina la Constitución; 2ª: las que se dicten
para organizar los poderes públicos; 3ª, las que desarrollen derechos constitucionales (negritas
nuestras), y 4ª: las que sirvan de marco normativo a otras leyes. La clasificación constitucional utiliza
criterios de división lógica distintos, pues las categorías 1ª y 4ª obedecen a un criterio técnico-formal,
es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea
Nacional Constituyente de su carácter de ley marco o cuadro; mientras que las categorías 2ª y 3ª
obedecen a un principio material relativo a la organicidad del poder público y al desarrollo de los
derechos constitucionales. En el fondo, la categoría 4ª implica una investidura parlamentaria, pues la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no precisa pautas para su sanción, y, a
diferencia de la categoría 1ª, la constitucionalidad de la calificación de orgánica de las leyes incluidas
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en este rubro, requiere el pronunciamiento de la Sala Constitucional para que tal calificación sea
jurídicamente válida ... La calificación de la Asamblea Nacional Constituyente depende, por tanto, del
objeto de la regulación (criterio material) para las categorías 2ª y 3ª, y del carácter técnico-formal de
la ley marco o cuadro para la categoría 4ª. En esta última categoría, el carácter técnico- formal se
vincula con el carácter general de la Ley Orgánica
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