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Leyes Contables El Salvador


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  4.957 Palabras (20 Páginas)  •  920 Visitas

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CODIGO DE COMERCIO

TITULO II

CONTABILIDAD

Art. 435.- EL COMERCIANTE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD DEBIDAMENTE ORGANIZADA DE ACUERDO CON ALGUNO DE LOS SISTEMAS GENERALMENTE ACEPTADOS EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y APROBADOS POR QUIENES EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE AUDITORÍA.

LOS COMERCIANTES DEBERÁN CONSERVAR EN BUEN ORDEN LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS PROBATORIOS.

EL COMERCIANTE DEBE LLEVAR LOS SIGUIENTES REGISTROS CONTABLES: ESTADOS FINANCIEROS, DIARIO Y MAYOR, Y LOS DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS POR EXIGENCIAS CONTABLES O POR LEY.

LOS COMERCIANTES PODRÁN LLEVAR LA CONTABILIDAD EN HOJAS SEPARADAS Y EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN EL DIARIO EN FORMA RESUMIDA Y TAMBIÉN PODRÁN HACER USO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS O DE CUALQUIER OTRO MEDIO TÉCNICO IDÓNEO PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES CONTABLES. TODO LO ANTERIOR LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA OFICINA QUE EJERCE LA VIGILANCIA DEL ESTADO. (16)

Art. 436.- LOS REGISTROS DEBEN LLEVARSE EN CASTELLANO. LAS CUENTAS SE ASENTARÁN EN COLONES O EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. TODA CONTABILIDAD DEBERÁ LLEVARSE EN EL PAÍS, AUN LAS DE LAS AGENCIAS, FILIALES, SUBSIDIARIAS O SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. LA CONTRAVENCIÓN SERÁ SANCIONADA POR LA OFICINA QUE EJERCE LA VIGILANCIA DEL ESTADO DE CONFORMIDAD A SU LEY. TODA AUTORIDAD QUE TENGA CONOCIMIENTODE LA INFRACCIÓN, ESTÁ OBLIGADA A DAR AVISO INMEDIATO A LA OFICINA ANTES MENCIONADA. (16)(17)

Art. 437.- LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES CON ACTIVO INFERIOR A LOS DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LLEVARÁN LA CONTABILIDAD POR SÍ MISMOS O POR PERSONAS DE SU NOMBRAMIENTO. (16) (20) SI EL COMERCIANTE NO LA LLEVARE POR SÍ MISMO, SE PRESUMIRÁ OTORGADO EL NOMBRAMIENTO POR QUIEN LA LLEVE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (16) SIN EMBARGO, LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES CUYO ACTIVO EN GIRO SEA IGUAL O SUPERIOR A DOCE MIL DÓLARES Y LOS COMERCIANTES SOCIALES EN GENERAL, ESTÁN OBLIGADOSA LLEVAR SU CONTABILIDAD POR MEDIO DE CONTADORES, DE EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, BACHILLERES DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN O TENEDORES DE LIBROS, CON TÍTULOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO, DEBIENDO ESTOS DOS ÚLTIMOS ACREDITAR SU CALIDAD DE LA FORMA COMO ESTABLECE EL ART. 80 DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO(8) (16) (20)

Art. 438.- LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEBEN LLEVARSE EN LIBROS EMPASTADOS O EN HOJAS SEPARADAS, TODAS LAS CUALES ESTARÁN FOLIADAS, Y SERÁN AUTORIZADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE HUBIERE NOMBRADO EL COMERCIANTE. TRATÁNDOSE DE COMERCIANTES SOCIALES, SERÁ EL AUDITOR EXTERNO QUIEN AUTORIZARÁ LOS LIBROS O REGISTROS, DEBIENDO EL ADMINISTRADOR DESIGNADO EN LOS ESTATUTOS, AVALAR DICHA AUTORIZACIÓN.

LAS HOJAS DE CADA LIBRO DEBERÁN SER NUMERADAS Y SELLADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DEBIENDO PONER EN LA PRIMERA DE ELLAS UNA RAZÓN FIRMADA Y SELLADA, EN LA QUE SE EXPRESE EL NOMBRE DEL COMERCIANTE QUE LAS UTILIZARÁ, EL OBJETO A QUE SE DESTINAN, EL NÚMERO DE HOJAS QUE SE AUTORIZAN Y EL LUGAR Y FECHA DE LA ENTREGA AL INTERESADO.

LA OFICINA QUE EJERCE LA VIGILANCIA DEL ESTADO FISCALIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, PUDIENDO SANCIONAR LAS DEFICIENCIAS QUE EXISTIEREN CONTRA EL AUDITOR, EL COMERCIANTE O SUS ADMINISTRADORES, SEGÚN EL CASO, TODO DE CONFORMIDAD A LA LEY.(16)

Art. 439.- Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración. Se salvarán a continuación, inmediatamente de advertidos, los errores u omisiones en que se incurriere al escribir en los registros, explicando con claridad en qué consisten, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse escrito.

Inmediatamente después de haberse descubierto el yerro o reconocida la omisión en que se incurrió, se hará el oportuno asiento de rectificación.

Art. 440.- Las disposiciones de los artículos 436, 438 y 439 son aplicables a todos los registros que por ley, deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad.

Art. 441.- EL COMERCIANTE DEBERÁ ESTABLECER, AL CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL, LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE SU EMPRESA, LA CUAL MOSTRARÁ A TRAVÉS DEL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. (16)

EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS, DEBERÁN ESTAR CERTIFICADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DEBIENDO DEPOSITARSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO PARA QUE SURTAN EFECTOS FRENTE A TERCEROS. SIN SU DEPÓSITO, NO HARÁN FE. EL BALANCE, LOS ESTADOS DE RESULTADO Y DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO, SERÁN ACOMPAÑADOS DEL DICTAMEN DEL AUDITOR Y SUS ANEXOS, PARA EFECTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CONSISTENCIA DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS.(16) (20)

Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá:

I- Los balances generales ordinarios.

II- Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.

III- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

IV- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.

V- El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.

VI- El estado de la composición del Patrimonio.

VII- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.

VIII- La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.

Art. 443.- TODO BALANCE GENERAL DEBE EXPRESARSE CON VERACIDAD Y CON LA EXACTITUD COMPATIBLE CON SUS FINALIDADES, LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL NEGOCIO EN LA FECHA A QUE SE REFIERA. SUS RENGLONES SE FORMARÁN TOMANDO COMO BASE LAS CUENTAS ABIERTAS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE ESTIMACIÓN EMITIDOS POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, Y EN SU DEFECTO POR LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.

DICHO BALANCE COMPRENDERÁ UN RESUMEN Y ESTIMACIÓN DE TODOS LOS BIENES DE LA EMPRESA, ASÍ COMO DE SUS OBLIGACIONES. EL BALANCE SE ELABORARÁ CONFORME LOS PRINCIPIOS CONTABLES AUTORIZADOS POR EL MENCIONADO CONSEJO, Y A LA NATURALEZA DEL NEGOCIO DE QUE SE TRATE. (16)

Art. 444.- PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS DIVERSOS ELEMENTOS DEL ACTIVO SE OBSERVARÁN LAS REGLAS QUE DICTE EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, Y EN SU DEFECTO, POR LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; EN EL CASO QUE NO HUBIERE CONCORDANCIA ENTRE LAS REGLAS ANTERIORES, Y DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL NEGOCIO DE QUE

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