Cultura Contable Ley 43
Enviado por cindylopez • 17 de Agosto de 2012 • 2.140 Palabras (9 Páginas) • 671 Visitas
“NORMAS, OBLIGACIONES Y PRINCIPIOS DEL CONTADOR PUBLICO”
DECRETO 2649 DE 1993
TITULO I
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
CAPITULO I
De los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Basándose en el artículo 6° de la ley 43 de 1990, los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, son el conjunto de normas y conceptos que se deben tener en cuenta y aplicar al momento de registrar e informar contablemente sobre las transacciones y asuntos de un ente económico o una persona natural.
Lo más importante de la contabilidad es que permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar, e informar las transacciones de personas naturales o jurídicas, apoyándose en sus objetivos y cualidades.
El ejercicio contable es necesario para todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad y a aquellas que deseen hacer verla como prueba para una situación determinada.
Ley 43 de 1990
La ley 43 de 1990 expresa claramente en su contenido el concepto de lo que es el contador público, el ejercicio de su profesión, los principios, normas y obligaciones que esta profesión acarrea.
Partiendo del capítulo segundo, los artículo 11 y 12 señalan que el contador público puede abstenerse de enunciar su opinión y juicio sobre los estados financieros en carácter profesional e independiente, además a partir de la presente ley, toda la responsabilidad en el ejercicio contable recaerá exclusivamente sobre el contador público, el desacato de lo establecido en el articulo 12 conllevara consecuencias sobre el funcionario o entidad que haga caso omiso a lo anterior.
Los artículos 23, 24, 25 y 26, plasmados en el titulo segundo de la ley en cuestión, mencionan las causales de sanciones, multas, suspensión y cancelación de la inscripción del contador público, algunas de ellas son:
Amonestaciones en caso de faltas leves.
Multas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
La suspensión de la inscripción del contador público hasta el término de un año, por causales de enajenación mental, embriaguez o incapacidad grave que lo inhabilite transitoriamente del ejercicio de la profesión, la violación, desconocimiento de las normas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión, repetir por tercera vez cualquiera de las causales que den lugar a multas.
La cancelación de la inscripción de contador público será dada por ejercer la profesión durante el periodo de suspensión de la inscripción, por reincidir por tercera vez en sanciones de suspensión, por obtener la inscripción con documentos falsos o adulterados, entre otras. Esta podrá ser levantada a los 10 años o antes si la justicia penal así lo dispone.
La presente ley señala en el capitulo cuatro, título I°, artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 el código de ética profesional de la contaduría pública, definiendo esta como una profesión que permite satisfacer las necesidades de la sociedad mediante mecanismos que permitan la correcta interpretación de la información financiera de una organización.
El estado da la facultad de que los contadores puedan dar por escrito el testimonio de determinados actos con el fin de satisfacer necesidades de la sociedad, cuya obligación es velar por sus intereses económicos, no solo de quienes están ligados directamente a la empresa, sino también al estado y a la sociedad en general, la fe pública es la esencia del contador, es decir la confianza pública lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas de un ser humano.
El contador público da fe pública, cuando su firma y número de tarjeta profesional este plasmado en un documento que certifique sobre los hecho económicos de un ente.
El contador público en el ejercicio de su profesión podrá recurrir a especialistas de diferentes disciplinas, así como a los elementos que la ciencia suministra con el fin de utilizar en cada caso que se le presente métodos apropiados para situaciones particulares, teniendo en cuenta los principios básicos de ética profesional:
1. Integridad: el contador público debe tener sana su integridad moral (honestidad, rectitud, dignidad, sinceridad, veracidad, lealtad, justicia) ante cualquier situación en el ejercicio de su profesión.
2. Objetividad: al momento de certificar o rendir un dictamen sobre los estados financieros de una organización, el contador público deberá ser imparcial, integro e independiente.
3. Independencia: ante cualquier interés incoherente con su ética, el contador público debe demostrar criterio e independencia mental sin dejar a un lado los principios anteriormente nombrados.
4. Responsabilidad: este principio está presente en todos los niveles de la actividad contable, pues de este dependen la confianza de los usuarios del contador público y a su vez resalta la capacidad del mismo.
5. Confidencialidad: la reserva profesional es lo más relevante entre la relación contador-usuario, el contador público debe ser responsable, leal y autentico.
6. Observancia de las disposiciones normativas: el contador público debe aplicar los procedimientos pertinentes, cumpliendo las disposiciones del estado y así mismo las recomendaciones de sus clientes, mientras estos no violen su ética profesional.
7. Competencia y actualización profesional: el contador público debe contratar trabajos siempre y cuando él y sus asociados cuenten con las capacidades idóneas pertinentes para que sus servicios se realicen de manera satisfactoria y efectiva, además debe estar actualizando constantemente sus conocimientos profesionales para el bien común, el progreso social y económico de sus clientes y la sociedad.
8. Difusión y colaboración: el contador público tiene la obligación dependiendo sus posibilidades personales a contribuir al desarrollo de la profesión cuando sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la contaduría pública.
9. Respeto entre colegas: la sinceridad, la buena fe y la lealtad para sus colegas son condiciones que el contador público debe tener presente para el ejercicio libre y honesto de la profesión.
10. Conducta ética: el contador público no debe realizar actos que afecten negativamente la buena reputación de la profesión.
Para los casos que la ley requiera el contador público será auxiliar de la justicia, teniendo en cuenta la importancia que este tiene en la sociedad. De igual forma tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, debido a que este es su medio de subsistencia.
Estos principios éticos no se diferencian a gran escala de los que normalizan a los otros miembros
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