Ley 43 Del 90
Enviado por jamm0991 • 28 de Septiembre de 2013 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus
servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias
particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso,
las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo
que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos
de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador
Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De
esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana
de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo
Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la
especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o
empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones. La
explicación de los principios básicos de ética profesional, es la siguiente:
37.1 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera
que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de
él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de
este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una
mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación
profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los
distintos planos, veracidad como reflejo de un realidad incontrastable, justicia y equidad con
apoyo en el derecho positivo.
37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en
todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo
anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los
estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios
de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar
absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los
cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe
considerarse esencial y concomitante.
37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la
ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas
de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención
expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye
la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de
los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad
calificada, requerida por el bien común de la profesión.
37.5 Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el
elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe
fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta
reserva profesional.
37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su
trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y
por el
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