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LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES EL SALVADOR


Enviado por   •  22 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

EL SALVADOR

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El Sistema de Ahorro para Pensiones se crease para los trabajadores del sector privado, público y municipal, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos tales como:

  1. Invalidez
  2. Vejez
  3. Muerte

AFILIACIÓN

Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral.

La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral será obligatorio a la afiliación al sistema. Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. [pic 4][pic 5]

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Traspasos de una Institución Administradora a otra.

La persona que se encuentre afiliado en una Institución Administradora podrá hacer traspaso a otra institución cuando el afiliado hubiere realizado al menos, doce cotizaciones mensuales en una misma Institución Administradora.

Ingreso base de las cotizaciones de los trabajadores

El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores será el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad. Dicha base no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia.

Se entenderá por salario mensual: La suma de las retribuciones en dinero que el trabajador reciba por los servicios ordinarios que preste durante un mes. Considérese integrante del salario todo lo que reciba el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, incluido el período de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.

No forman parte del Ingreso Base de Cotización los siguientes conceptos:

 a) Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales.

 b) El aguinaldo.

c) Viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales establecidas por la Ley.

Cuadro de comparación de la Ley del sistema de ahorro para pensiones[pic 7]

Ley del sistema de ahorro para pensiones anterior.

Reformas de la ley del sistema de ahorro para pensiones actual.

Art:16  La tasa de cotización será del 13% del ingreso base de cotización respectiva.

Esta tasa se distribuirá así:

El 6.25% a cargo del trabajador y 6.75% a cargo del empleador.

Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 10.8% se destinará a la cuenta individual:

el 6.25% será aportado por el trabajador y 4.55% por el empleador.

b) EL 2.2% se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Art:16 La tasa de cotización será del 15% del ingreso base de cotización respectiva.

Esta tasa se distribuirá así:

El 7.25% a cargo del trabajador y 7.75% a cargo del empleador.

Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 11.1% se destinará a la cuenta individual:

El 7.25% será aportado por el trabajador y 3.85% por el empleador.

b) El 1.9% se destinará al pago del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia.

c) 2.0% como aporte para los beneficios de longevidad del afiliado, el cual se destinará a la Cuenta de Garantía Solidaria.

Se constituye una Cuenta de Garantía Solidaria  (Art. 44 se adiciona el artículo 116 A).

Art. 120.- a) El 70% del salario básico regulador, en el caso de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a percibir pensión de invalidez total.

b) El 50% del salario básico regulador, en el caso de los afiliados que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial.

Art. 120.- a) El 50% del salario básico regulador, en los casos de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a percibir pensión de invalidez total.

b) El 36% del salario básico regulador, en el caso de los afiliados que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial.

Art. 197.- Beneficios para la población optada por los riesgos de invalidez y vejez, (30% del salario básico regulador por los primeros tres años + 1.5% por cada año de cotizaciones adicional. La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial se calculará sumando al 30% por los primeros 3 años + 1% por cada año  adicional).

Art. 197.- Beneficios para la población optada por los riesgos de invalidez y vejez, (35% del SBR para los primeros 10 años + 1% por cada año cotizado hasta un techo del 55% o $2,000.00 ; y por Invalidez Parcial 20 % por los primeros 3 años + 0.75 por cada año adicional).

La Reforma de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones trae consigo sobre la nueva Cuenta de Garantía Solidaria

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En el artículo 116 en el literal A se adiciona la Cuenta de Garantía Solidaria que se dará un 5% para ese fondo especial llamado Cuenta de Garantía Solidaria.

La ley detalla que la Cuenta de Garantía Solidaria “se constituirá como un mecanismo que asume el financiamiento y pago presente y futuro de la pensión mínima”. Es una cuenta que servirá para tener derecho a una pensión de longevidad después de 20 años de recibir pensión. De esta cuenta se pagará la pensión mínima de vejez, invalidez, sobrevivencia, pensiones de longevidad de los obligados y de los optados, pago de valor equivalente a certificados de traspaso y

   certificados de traspaso complementarios, pensiones mínimas y obligaciones de los institutos previsionales con los afiliados de este sistema, devoluciones de aportes a los afiliados que no cumplen requisitos para tener un beneficio.[pic 9]

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