Ley De Cuerpo De Policia Cientifica
Enviado por gladys3103 • 24 de Noviembre de 2011 • 933 Palabras (4 Páginas) • 401 Visitas
Ley del Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística
La referida Ley data del 9 de noviembre de 2001 según fuera publicada en Gaceta Oficial N° 5551, Extraordinaria y surgió con la finalidad de tener una Ley que regulara la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y concretamente la estructura y funcionamiento del órgano principal, además de, desarrollar el espíritu, propósito y razón del mandato constitucional contenido en la norma del artículo 332 de la Carta Magna.
El mencionado artículo está referido a la obligación que tiene el ejecutivo nacional de crear entre otras cosas un cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de mantener y restablecer el orden público como proteger al ciudadano y ciudadana, hogares y familia, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales de conformidad con la ley.
Aspectos Positivos
El objetivo principal de la Ley que se presenta, obedece a la necesidad de dar solución al problema que existe en Venezuela, de la incontrolada hipertrofia existente en cuanto al ejercicio de la investigación criminal por parte de los órganos policiales, sin conocimientos ni destrezas de formación en el modelo científico que implica esta ciencia y lo cual proporciona un impulso a la galopante impunidad que acentúa y que inevitablemente acarrea para la administración de seguridad ciudadana, una desventajosa desconcentración de esfuerzo al tener que desviar recursos en proceso de investigación por parte de organismos que han sido formados para funciones distintas a las labores de investigación criminal y así se desprenden de la exposición de motivos de la Ley en comentario.
De allí pues, que el Artículo 9 señala taxativamente:
Son deberes comunes del órgano principal, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosa, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan y los demás deberes previstos en la ley.
Esta sección justifica que el Artículo 14 enuncie cuales son los órganos de apoyo a la investigación penal, y en su numeral mencionar 1. Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía y, el Artículo 17 advierte que:
Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la perpetración de un delito deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lo indicado en el párrafo precedente parte de la premisa que la actuación inicial de los funcionarios policiales en procedimientos ejecutados ante la comisión de un delito, constituye la base sobre la cual se sustenta el resto de la investigación
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