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Ley de impuestos generales de importación y exportación


Enviado por   •  20 de Febrero de 2023  •  Tarea  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  105 Visitas

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TEMA: LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN(LIGIE)

Maestra: Pinedo Rivas Rosalina 17 de marzo de 2021

Grupo: C10 Lun-Mier 4-6pm

Equipo N° : 3.

  • González Dávalos, Jordan Stephano.
  • Guzmán Carrero, José Alejandro.
  • Medina Gutiérrez, Itzia Hannia.
  • Ramírez Ojeda, Abelardo.
  • Reyes Torres, Andrea Sofía.
  • Solano Barrón, Anahí Montserrat

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  1.         ¿Al exportar, estoy exento del pago de aranceles en mi país?, ¿es lo mismo estar exento que aplicar la tasa del 0%?

Al ser el producto pinturas, la Ley de los impuestos generales de importación y exportación; exenta del pago de impuesto a la exportación. La misma ley impondrá aranceles en ciertos productos considerados esenciales para el país con el objetivo de no generar escasez en el mismo o si se tratara de antigüedades o artesanías declaradas patrimonio, su explotación queda prohibida.

En orden a la segunda pregunta, el estar exento de impuestos arancelarios no es lo mismo que aplicar la tasa del 0%; esto es debido a que son situaciones muy diferentes;

Las exenciones son excepciones determinadas por la Ley L.I.G.I.E., donde se deja sin efecto el impuesto sobre la actividad, producto u operación, por lo cual no causa impuesto y tampoco se declara la cantidad de operaciones.

Por otro lado, se dice que hay un ingreso o concepto gravado a tasa cero, cuando el impuesto considera que no es necesario aplicar una tasa de recargo por qué se busca fomentar dicha actividad que le permite un desarrollo económico al país en cuanto a incremento de empleos, pero este se no exime de declarar en el listado de operaciones realizadas.

En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado y se aplica en algunos bienes y servicios, entre ellos:

  • La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.
  • Medicinas de patente.
  • Productos destinados a la alimentación.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros.
  • Tractores para accionar implementos agrícolas.
  • Fertilizantes.
  • Fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

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  1. En el caso de obras de arte con una antigüedad menor a 2 años y no consideradas como patrimonio, ¿Cuál sería la clasificación arancelaria aplicable a mi producto?, ¿existe algún arancel especial que deba pagarse?, ¿Qué otros impuestos se tendrán que pagar?

Según lo establecido en la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación; en artículo 1; capítulo 97; orden de partida 01; PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; “COLLAGES” Y CUADROS SIMILARES; sección A: CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSIÓN DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS

DECORADOS A MANO; menciona que las pinturas hechas totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos; pinturas de óleo, pertenecerán a este apartado con la fracción arancelaria 97011001. En el caso de los aranceles la misma ley establece que el impuesto a exportación queda exento, por lo tanto no hay arancel que pagar, gracias a la política de apertura de México, donde la mayoría de mercancías quedan exentas de impuestos, únicamente hay impuestos en productos derivados de animales y vegetales, y algunas mercancías quedan prohibidas para su exportación como artesanías declaradas como patrimonio (que este no es el caso). Respondiendo a la última pregunta, no hay otros impuestos, sin embargo, hay una cuota que NO es un impuesto que es necesario financiar, y es el pago de derechos; para efectos en el    proceso    de    verificación    de    las    mercancías         en    las    aduanas:

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  1. Al momento de declarar impuestos:

¿Cómo debe facturarse la venta?

La venta se factura a través del Servicio de Administración Tributación; por lo cual es necesario estar registrado ante el régimen fiscal; como persona física o moral, y cuyo registro de venta será conocido como Factura de Comercio Exterior, que al momento de ser registrada la transacción genera un comprobante fiscal de operaciones de comercio exterior de exportación definitiva de mercancías. El procedimiento de facturación consiste en el registro de diversos datos; debe de añadirse los Datos del Emisor, Datos del receptor, El número de identidad fiscal del receptor, datos de impuestos aplicables, datos adicionales como la clave del pedimento, certificado de origen, Número de Certificado de Origen, IncoTerm, Tipo de cambio.

¿Necesito algún documento de exportación, algún recibo de la aduana del país al que exportó o sólo debo declarar la venta para efectos de mi contabilidad?

En esta situación el documento que será necesario para efectos de registros aduaneros nacionales en el país exportador es; el encargo conferido. Y la venta es declarada como ya se mencionaba en punto anterior, se factura y se declara a través de la Factura de Comercio Exterior para efectos de contabilidad.

¿Por ser comprada en otro país requiere algún documento especial aparte de la facturación? No del todo, pero para efectos de cumplir las normas del país a importar se requerirá Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como: certificados sanitarios, certificados de calidad, permisos, etc.

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