Leyes, Radio Y Comunicación
Enviado por perafith • 15 de Febrero de 2013 • 1.917 Palabras (8 Páginas) • 516 Visitas
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
Artículo 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.
Artículo 7-A. A falta de disposición expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán:
I. La Ley Federal de Telecomunicaciones; II. La Ley de Vías Generales de Comunicación; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. El Código Civil Federal; V. El Código de Comercio; VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
Fracción reformada DOF 19-06-2009
Fracción reformada DOF 19-06-2009
VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.
TITULO SEGUNDO
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Fracción adicionada DOF 19-06-2009 Artículo adicionado DOF 11-04-2006
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Jurisdicción y competencias CAPITULO UNICO
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Última Reforma DOF 09-04-2012
Artículo 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión. Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.
La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006
Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
Fracción adicionada DOF 11-01-1982
III. Se deroga. IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000
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Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;
IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil. Fracción adicionada DOF 11-01-1982
V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor; Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y
IX. Las demás que le confiera la ley.
Fracción adicionada DOF 30-11-2000
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre), 30-11-2000 (se recorre)
Artículo 12.- A la Secretaría de Salud compete:
I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la
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