Los Derechos e Igualdad en su Entorno de Trabajo del Sector Luchadores del Norte
Enviado por Jhonnytt • 24 de Marzo de 2023 • Apuntes • 3.641 Palabras (15 Páginas) • 44 Visitas
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UNIDAD EDUCATIVA FISCAL
“CLEMENTE YEROVI INDABURU”
PROYECTO DE GRADO
ESTUDIO DE CASO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER EN CIENCIAS
Los Derechos e Igualdad en su Entorno de Trabajo del Sector Luchadores del Norte
ESTUDIANTE
MONTESDEOCA SANCHEZ CAROLINA ISABEL
DOCENTE GUÍA
FÉLIX VÁSCONEZ LEÓN
CURSO/PARALELO
3 ERO DE BACHILLERATO- CIENCIAS -A
PERIODO LECTIVO
2022 – 2023
Introducción
Las leyes laborales para las mujeres trabajadoras han cambiado drásticamente durante el siglo pasado debido a una mejor comprensión del valor del trabajo en sí mismo y la división de responsabilidades dentro de la identidad de la mujer y la vida familiar.
El carácter protector del derecho laboral, marcado por el sello social de proteger la dignidad de quien trabaja por cuenta ajena desde sus inicios, ha puesto a prueba constantemente sus fundamentos e instituciones. Hoy se habla de la “construcción” de los derechos laborales, ante las críticas de que ha desaparecido por completo bajo la presión de la ideología neoliberal. Sin embargo, una relectura de la disciplina permite apreciar mejor la metamorfosis de algunas de sus instituciones centrales para mantener el empleo en una sociedad globalizada y competitiva. La protección de las mujeres trabajadoras se ha relacionado directamente con una mayor conciencia de su igual dignidad y el reconocimiento de las lagunas en la legislación que dificultan que los empleadores contraten a mujeres.
La protección social que brindaban las leyes laborales en la primera mitad del siglo pasado tuvo matices especiales para las mujeres y los jóvenes (adolescentes y niños), quienes eran considerados especialmente débiles en las negociaciones y en realidad se veían obligados a hacer lo necesario, pero indeseable, que es trabajo. Por lo tanto, estos trabajos deben ser prohibidos o restringidos en beneficio de estos trabajadores y del público en general. Por ello, hasta finales del siglo pasado, existía una tendencia en todo el mundo a prohibir a las mujeres el trabajo en determinadas condiciones, no sólo en relación con la maternidad o menor fuerza física de la mujer, sino también a considerarlo como exclusiva herencia de los hombres, porque se considera menos la naturaleza de la mujer incluso llegan a ganar menos que los hombres sabiendo y realizando el mismo trabajo que hacen los hombres . Al mismo tiempo, la conciencia pública sobre la importancia del cuidado de las madres y los recién nacidos llevó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que comenzó en 1919, a adoptar seis convenciones, dos de las cuales se centraron en evitar que las mujeres perjudiquen su salud o feminidad. condición. Uno de los contratos prohibía a las mujeres trabajar durante seis semanas después del parto, mientras que otro prohibía trabajar de noche. Después de eso, también se prohibió el trabajo de las mujeres en las minas subterráneas. Por otro lado, los siglos XX y XXI muestran un panorama diferente: la legislación tanto de la OIT como de países europeos y latinoamericanos como el Perú ha optado por una política positiva más que prohibitiva. De esta forma, se traza la línea para lograr la igualdad de oportunidades laborales de hombres y mujeres, de manera que puedan obtener trabajo en las condiciones de libertad, igualdad y seguridad que exige la dignidad humana. Uno de los pilares para hacer de esta línea algo más que un gesto de buena voluntad es la protección de las madres trabajadoras y la extensión de los derechos y responsabilidades de los padres a los hombres, no solo a las mujeres.
No se puede negar que la acción afirmativa es necesaria para prevenir la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo. Al mismo tiempo, ni la legislación ni la tutela pueden llegar a ser demasiado protectoras de los derechos de los empresarios, quienes, por el principio fundamental de seguridad jurídica, deben regular sus sistemas de conducta y planificación empresarial de conformidad con las leyes vigentes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Cuales son los factores asociados a la indiscriminación laboral y desigualdad en el ámbito laboral en el sector de la Juan Montalvo
1.2 Antecedentes
Las leyes laborales para las mujeres trabajadoras han cambiado drásticamente durante el siglo pasado debido a una mejor comprensión del valor del trabajo en sí mismo y la división de responsabilidades dentro de la identidad de la mujer y la vida familiar.
El carácter protector del derecho laboral, marcado por el sello social de proteger la dignidad de quien trabaja por cuenta ajena desde sus inicios, ha puesto a prueba constantemente sus fundamentos e instituciones. Hoy se habla de la “construcción” de los derechos laborales, ante las críticas de que ha desaparecido por completo bajo la presión de la ideología neoliberal. Sin embargo, una relectura de la disciplina permite apreciar mejor la metamorfosis de algunas de sus instituciones centrales para mantener el empleo en una sociedad globalizada y competitiva. La protección de las mujeres trabajadoras se ha relacionado directamente con una mayor conciencia de su igual dignidad y el reconocimiento de las lagunas en la legislación que dificultan que los empleadores contraten a mujeres.
La protección social que brindaban las leyes laborales en la primera mitad del siglo pasado tuvo matices especiales para las mujeres y los jóvenes (adolescentes y niños), quienes eran considerados especialmente débiles en las negociaciones y en realidad se veían obligados a hacer lo necesario, pero indeseable, que es trabajo. - - Por lo tanto, estos trabajos deben ser prohibidos o restringidos en beneficio de estos trabajadores y del público en general. Por ello, hasta finales del siglo pasado, existía una tendencia en todo el mundo a prohibir a las mujeres el trabajo en determinadas condiciones, no sólo en relación con la maternidad o menor fuerza física de la mujer, sino también a considerarlo como exclusivo herencia de los hombres, porque se considera menos la naturaleza de la mujer. Funciona bien fuera de casa. Al mismo tiempo, la conciencia pública sobre la importancia del cuidado de las madres y los recién nacidos llevó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que comenzó en 1919, a adoptar seis convenciones, dos de las cuales se centraron en evitar que las mujeres perjudiquen su salud o feminidad. condición. Uno de los contratos prohibía a las mujeres trabajar durante seis semanas después del parto, mientras que otro prohibía trabajar de noche. Después de eso, también se prohibió el trabajo de las mujeres en las minas subterráneas. Por otro lado, los siglos XX y XXI muestran un panorama diferente: la legislación tanto de la OIT como de países europeos y latinoamericanos como el Perú ha optado por una política positiva más que prohibitiva. De esta forma, se traza la línea para lograr la igualdad de oportunidades laborales de hombres y mujeres, de manera que puedan obtener trabajo en las condiciones de libertad, igualdad y seguridad que exige la dignidad humana. Uno de los pilares para hacer de esta línea algo más que un gesto de buena voluntad es la protección de las madres trabajadoras y la extensión de los derechos y responsabilidades de los padres a los hombres, no solo a las mujeres.
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