Los Patrones Estan Obligadops
Enviado por sidelsharool • 8 de Noviembre de 2013 • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
Articulo 15. Los patrones estan obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demas datos, dentro de plazos no mayores de cinco dias habiles;
II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de dias trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, ademas de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto;
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantia de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el codigo y los reglamentos respectivos;
VI. Tratandose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporadica a la actividad de la construccion, deberan expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podran ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberan cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patron a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ultimo caso, su monto se destinara a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el articulo 280, fraccion iv de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo ii de esta ley, en relacion con el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demas disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratandose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los dias laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones i, ii, iii y vi no son aplicables en los casos de construccion, ampliacion o reparacion de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperacion comunitaria, debiendose comprobar el hecho, en los terminos del reglamento respectivo.
La informacion a que se refieren las fracciones i, ii, iii y iv, debera proporcionarse al instituto en documento impreso, o en medios magneticos, digitales, electronicos, opticos, magneto opticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Articulo 15 a. cuando en la contratacion de trabajadores para un patron, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para el, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominacion que patron e intermediarios asuman, ambos seran responsables solidarios entre si y en relacion con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
No seran considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los terminos de los articulos 12, 13, 14 y 15 de la ley federal del trabajo.
Para los efectos de este articulo, el gobierno federal, en ningun caso, sera considerado como intermediario laboral
Articulo 15 b. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penultimo parrafo del articulo 15 de esta ley, que realicen en su casa habitacion ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construccion de su propia casa habitacion y aquellas que de manera esporadica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podran celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.
Articulo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o mas trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estan obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto por contador publico autorizado, en los terminos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el ejecutivo federal.
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del parrafo anterior podran optar por dictaminar sus aportaciones al instituto, por contador publico autorizado, en terminos del reglamento señalado.
Los patrones que presenten dictamen, no seran sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepcion de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstencion de opinion, con opinion negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador publico, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revision interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y estas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
Articulo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fraccion i del articulo 15 de esta ley, el patron puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepcion o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. el instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco dias habiles, notificara al patron la resolucion que dicte y, en su caso, procedera a dar de baja al patron, al trabajador o a ambos, asi como al reembolso correspondiente.
La informacion que proporcionen los patrones para su registro podra ser analizada por el instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta ley. si el instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el articulo 12, fraccion i, de esta ley, notificara al presunto patron para que este, en el plazo de cinco dias habiles manifieste lo que a su derecho convenga
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