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Los servicios de bienestar externalizados


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  452 Visitas

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Los servicios de bienestar externalizados

Se puede definir al Servicio de Bienestar como entidades que agrupan a trabajadores de determinada organización y tienen por finalidad otorgar prestaciones de cualquier naturaleza que complementen o amplíen aquellas ya otorgadas por otras ramas de la Seguridad Social, para lograr mejores condiciones de vida de sus asociados y de sus cargas familiares de acuerdo a los regímenes legales obligatorios y las demás que establezcan sus Estatutos.

Existen muchas organizaciones que han optado por crear Servicios de Bienestar con el objeto, fundamental, de otorgar beneficios médicos a sus trabajadores, en aquellos gastos no cubiertos por los sistemas de salud, como consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, exámenes de laboratorios, medicamentos, atención de urgencia, partos, entre otros.

En otros casos, para lograr este mismo objetivo, algunas organizaciones sobre todo las multinacionales u organizaciones medianas y grandes, han optado por externalizar este beneficio y lo han comprado a Compañías de Seguro, a través de los llamados Seguros Complementarios de Salud.

No obstante lo anterior, los Servicios de Bienestar no sólo pueden entregar beneficios médicos, también pueden administrar:

Sistema de préstamos:

Préstamos Asistenciales: destinados a cubrir necesidades económicas en materias de salud. Préstamos de Auxilio: destinados a cubrir otras urgencias del trabajador, como vivienda, educación, entre otros.

Beneficios de carácter social como:

Asignación por Matrimonio Asignación por Fallecimiento Bono Escolaridad Becas de Estudio

Entre sus características principales podemos mencionar que fomenta, practica y desarrolla cualquier obra de progreso social, cultural o benéfico para sus asociados, su grupo familiar y para la comunidad. Colabora con instituciones legalmente constituidas en lo concerniente al cumplimiento de sus fines.

Estas corporaciones tienen algunas prohibiciones entre ellas, proponer fines sindicales, perseguir fines de lucro, proponer fines propios de entidades que debe regirse por estatutos legales especiales.

Cuentan con recursos propios que integran un fondo común con cargo al cual se financian las prestaciones.

Los recursos que normalmente operan son:

Aportes de los Trabajadores afiliados Aportes del Empleador Intereses de los préstamos que conceden Comisiones que se obtienen de los Convenios establecidos Herencia, legados y demás bienes que se adquieren a cualquier tipo

Los encargados de tomar decisiones acerca de este tipo de servicios son los directores del personal, los sindicatos o asociaciones gremiales, la unidad de RRHH, los delegados, socios, entre otros.

Según como lo estimen necesarios los responsables, se establece un programa de trabajo y se determinan acciones para cada subprograma, generalmente este tipo de actividades se realiza anualmente. Para realizar lo programado se difunden las actividades propuestas, una vez realizado, se completan los indicadores y con esto se proponen acciones para el año siguiente.

Principios:

1.- Universalidad. La población laboral dentro de la organización podrá acceder sin discriminación, a los programas y servicios del área de Bienestar, según las normas establecida por la organización.

2.- Reciprocidad. Las políticas y programas de bienestar se proyectarán de tal manera que contribuyan al mejoramiento de las actividades desarrolladas en la organización, y a su vez, los resultados y acciones sirvan para retroalimentar el sistema de bienestar.

3.- Integralidad. Los planes, programas, proyectos y actividades se articularán con la visión y misión institucional.

4.- Solidaridad. Los programas de bienestar deben orientarse hacia todas las personas y grupos componentes de la organización y se dará prioridad a los sectores más vulnerables.

Los servicio de bienestar en general se pueden clasificas de 2 formas, según su creación y de acuerdo a la legislación chilena

• Según su creación:

1.-Creados por la Organización: el financiamiento proviene de la organización y se constituyen como corporaciones de derecho privado. Deben mantener un Reglamento y puede operar sin personalidad jurídica.

2.-Creados por los Sindicatos o asociaciones gremiales: el financiamiento proviene de los asociados.

3.-Creados por organización-empleado: el financiamiento es compartido y su administración también. Debe mantener un reglamento que regule la co-administración. No es necesario que constituya personalidad jurídica

• En la legislación chilena se pueden distinguir dos grandes grupos, los Servicios de Bienestar del Sector Privado y los Servicios de Bienestar del Sector Público.

Servicios de Bienestar del Sector Privado

Se constituyen como corporaciones de derecho privado de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia y los artículos 97 y siguientes del D.S. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública.

Estos Servicios de Bienestar cuentan con personalidad jurídica, toda vez que se constituyen como corporaciones, por lo que su solicitud se tramita a través del Ministerio de Justicia, al que corresponde su supervigilancia.

Servicios de Bienestar del Sector Público

Si bien estos Servicios de Bienestar tienen objetivos equivalentes a los del Sector Privado, por regla general carecen de personalidad jurídica, pues excepcionalmente se les otorga ésta por ley.

En consecuencia, la mayoría de estos Bienestares carece de personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.

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