Marco Normativo De Las Autoridades De Seguridad pública
Enviado por iing86 • 26 de Marzo de 2014 • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 318 Visitas
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Antes de contestar pondré de manera íntegra los artículos que a mi parecer me parecen importantes y relevantes de esta ley, y hare una breve introducción a los lineamientos jurídicos que en México existen para la Seguridad Publica dentro de nuestra Constitución y leyes federales, estatales o municipales que hagan referencia a la seguridad publica en específico la policía .Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función, entre otros, a cargo de la Federación que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley, en las respectivas competencias. Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que los miembros de las instituciones policiales se rigen por su propias Leyes. Asimismo, en su tercer párrafo, establece que las autoridades del orden federal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal de las corporaciones policiales, de sus familiares y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los artículos 45 y 85, fracción VIII, prevé que las Instituciones de Seguridad Pública, como lo es la Policía Federal, deben garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado y determinar dentro de la Carrera Policial, un régimen de previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 17, Estrategia 17.2 "Modernizar y homologar los sistemas de administración y supervisión de los cuerpos policiacos"; del Programa Nacional de Seguridad Pública; el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, y el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del veintiocho de agosto de dos mil ocho, se hace constar la necesidad de dignificar la función policial, alentar la actitud deservicio y lograr el reconocimiento social. Que el Consejo de Seguridad Nacional, en sesión celebrada el trece de abril de dos mil once, acordó que las instituciones que realicen funciones de seguridad, instrumenten medidas complementarias de seguridad social con base en el segundo de los preceptos constitucionales señalados. Que el artículo 130 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los sistemas complementarios de seguridad social en términos delas disposiciones aplicables establezcan las instancias competentes para el personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, se sujetarán a la viabilidad presupuestaria así como al esquema presupuestario que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto dela unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario. Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en términos de lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción III, de la Ley de la Policía Federal, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional, que cuenta, entre otras atribuciones, con la de formular normas en materia de previsión social. Que en el cumplimiento de su deber, los integrantes de la Policía Federal no solo se encuentran expuestos a fallecer en actos de servicio, ya que entre otros riesgos existe el de ser privados ilegalmente de la libertad con motivo del desarrollo de sus funciones, sin que se tenga conocimiento cierto de su ubicación o situación personal. Que la desaparición de un integrante de la Policía Federal, no puede equipararse a la muerte sino hasta el momento en que la autoridad jurisdiccional competente determine la presunción de la misma, resolución que puede tardar años en ser emitida, lapso en el que sus familiares o beneficiarios se encuentran imposibilitados para acceder a las prestaciones y seguros que con motivo del fallecimiento del integrante de la Institución Policial se tienen establecidas, incluyendo las prestaciones que por ley debe otorgar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Que resulta oportuno, ante un caso de privación ilegal de la libertad de un policía federal, con motivo del cumplimiento de sus funciones, se establezcan las medidas necesarias para que sus familiares o dependientes económicos, cuenten con una prestación complementaria de seguridad social que les permita su manutención hasta en tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica del integrante.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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