Marco Normativo Medios De Defensa Del Contribuyente
Enviado por 660666plhl • 16 de Septiembre de 2014 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 424 Visitas
Cotejo del marco normativo con los formatos
Normatividad y/o Ley reglamento Recursos Administrativos Medios de defensa Comentarios Personales
Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos Recurso de revocación Solicitud de reconsideración y derecho a la autoridad dar respuesta por a solicitud del recursos Art. 8 Constitucional
Art. 16 Constitucional, permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional a través de juicio de derechos fundamentales.
Art. 103,107 y 114 Constitucionales en juicio de amparo procede únicamente respecto de aquellos actos contra los cuales al Ley secundaria no concede recurso alguno, por virtud del cual puedan repararse los perjuicios que dichos actos ocasionan al particular. Toda vez que l el juicio de amparar no es un medio de defensa ordinario sino un medio de control constitucional Si no existe demanda no existe derecho de revocación, defensa, respetar cada paso ya que si esta no se lleva en conformidad con la Ley interponiendo leyes, derechos la revocación o la solución puede darse no en el tiempo deseado y con el recursos de que pueda perderse y pagar aunque este la SHCP no tenga la razón.
Código Fiscal de la Federación Recurso de revocación
Procedimiento Administrativo
Resolución Administrativa
Solicitud de condonación de multa y la reconsideración Administrativa regulada por el C.F.F. Art. 74 y 117Solictudes de condonación de multa y reconsideración
Art. 129 C.F.F. se regula la impugnación de notificaciones y cuando se desconozca algún documento que tenga relación con las obligaciones fiscales del contribuyente, se utilizará frases como “ se niega en forma lisa y llana” correspondiendo a la autoridad la carga de la prueba, y ampliando el recurso de revocación
Art. 42 CFF Frac. II y III puntualiza los derechos que tiene para corregir su situación Fiscal
Art. 36 se utiliza cuando el contribuyente no se ha defendido en tiempo y el Crédito Fiscal Derivado de una resolución se encuentre firme y cuando se estudie previamente la diligencia
Art. 36 CFF Señala que las resoluciones pronunciadas en a reconsideración administrativa son impugnadas, única y exclusivamente cuando a través delas autoridades fiscales, en uso de facultades discrecionales, modifican o revocan en beneficio del contribuyente una resolución administrativa que le hubiera sido adversa
Art. 145 CFF Para poner en marcha un crédito fiscal antes debe ser exigible, en tanto tenga la expectativa de resolución en su contra se revoque o modifique, no es dado a la autoridad continuar con el procedimiento coactivo respecto de la garantía que exige un crédito firme.
Art. 18y 19
Exposición de agravios
Únicamente cuando no se haya presentado, o resuelto la defensa en forma desfavorable.
Debido en este Caso para ampliar el recurso de revocación dentro delos 20 días después de notificada esa Copia y sus actas de notificación impugnando tanto la notificación como esa copia.
Cuando el contribuyente no se sabe defender los casos frecuentes es de que no se defienda y page una cantidad injusta determinada por el SAT
Puesto que no sería jurídico que se inconformará con una resolución favorable a su interés emitida sin petición o gestión de alguna de su parte.
La administración local jurídica
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