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Mercado De Valores Costa Rica


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  438 Visitas

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Ley reguladora del Mercado de Valores.

Esta ley es conocida como la ley 7732 la cual fue creada en 1977, es considerada como un entidad desconcentrada del Banco Central de Costa Rica su objetivo principal Regular los mercados de valores, las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos, entendiéndose como oferta pública de valores todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Asimismo, se entenderá por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento.

Como toda entidad será la encargada de atender funciones específicas, como Nombrar y remover al Superintendente General de Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, al Superintendente General de Seguros y al Superintendente de Pensiones, así como aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, para poder ordenar la suspensión de las operaciones y la intervención de los sujetos regulados por las Superintendencias y así aprobar las normas atinentes a la constitución, el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros para conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Superintendencias con esto se podrá llegar a una reglamentación en el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, con esto se aprobara las normas generales de organización de las Superintendencias y la auditoría interna, aprobar las normas que definan cuáles personas físicas o jurídicas, relacionadas por propiedad o gestión con los sujetos fiscalizados con esto se podrá resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Superintendencias y así ejercer las demás atribuciones conferidas en las leyes respectivas, sobre los sujetos supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Es aquí donde podremos encontrar el Mercado Primario de Valores donde sólo podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario, las emisiones de valores en serie conforme a las normas dictadas reglamentariamente por la Superintendencia y autorizadas por ella. En esta ley, las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias, únicamente estarán exceptuadas de la autorización de oferta pública.

Es decir aquel mercado Financiero en el que se emiten valores negociables y por lo tanto los títulos tramitados serán única y exclusivamente por vez primera. Se atenderán requisitos para dicho proceso como: Presentación de la solicitud con las formalidades y el contenido determinados reglamentariamente

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