Microeconomia
Enviado por cari12345 • 22 de Marzo de 2013 • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 481 Visitas
1. Incorporación: pone de presente la union indisoluble en materia de títulos valores que se presenta entre el derecho y el documento. “quien posee el titulo posee el derecho”.
Literalidad: hace referencia al ejercicio del derecho literal, el derecho escrito, el contenido expreso en el titulo valor.
Literalidad activa: el tenedor de un titulo valor no puede invocar mas derechos de los que aparecen en el documento.
Literalidad pasiva: el obligado o interviniente en el titulo valor no podrá ser forzado a atender prestaciones distintas de las que reza el documento y cumplirá la obligación en la medida que pague la prestación.
Legitimación: la calidad que tiene el tenedor de un titulo valor para ejercitar el derecho incorporado en este.
Legitimación activa: es aquella que tiene por titular al que exhibe el documento.
Legitimación pasiva: los obligados al pago de la obligación no pueden cancelar si no al que este legitimado.
Autonomía: consiste en el ejercicio independiente que ejerce un tenedor legitimo sobre el derecho en el incorporado.
2. En cuanto al requisito de la claridad es que la obligación sea entendible que no se preste para confusiones, es expresa una obligación cuando se encuentra escrita y exigible cuando tenga una fecha límite para hacer exigible el derecho que contiene el título valor.
3. Debe contener de manera expresa el derecho que se incorpora.
Debe tener la firma del creador o persona que lo elabora, dicha firma podrá ser reemplazada por una insignia o sello.
Ejercicio del derecho y lugar y fecha de creación
4. En primer lugar, se trata de un documento formal, lo cual nos quiere decir que está sujeto a una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente dicho documento.
El título valor es un documento especial, porque se trata de un escrito y ya sabemos que cuando el documento consiste en un escrito recibe la denominación de instrumento. Todo ello pone de presente que siempre que estemos hablando de un título valor, estamos haciendo referencia a un papel escrito, o sea a un instrumento.
Los títulos valores son documentos negociables, hechos para circular, con una inmensa vocación para transferirse de un patrimonio a otro, pero para transferirse no por los procedimientos propios de la cesión de créditos o de otra clase de derechos, sino por unas reglas propias, particulares, especiales, muy simples, según que el título sea nominativo, a la orden o al portador.
5. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
6. Pagare:
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
La forma de vencimiento.
Cheque:
La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
El nombre del banco librado.
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
Letra de cambio:
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre del girado (a la vista, a un día cierto sea determinado o no, con vencimientos ciertos sucesivos y a un día cierto después de la fecha o de la vista)
La forma del vencimiento.
La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.
7. Que el titulo sea repuesto a su costa. Que le firmen el nuevo título los suscriptores del título deteriorado, cuando se pruebe que su firma inicial ha sido destruida y tachada. A esta acción se le denomina acción de reposición de un titulo valor, y se puede iniciar cuando el deterioro del título valor impida que se pueda seguir circulando, o cuando se destruya en parte, pero permanezcan los datos necesarios para su identificación, así se encuentra establecido en el artículo 802 del código de comercio.
Por otro lado también tiene acción judicial de cancelación
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