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Minuta De La Transformacion De Una Sociedad Limitada A Una Anonima


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  7.019 Palabras (29 Páginas)  •  420 Visitas

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NOMBRE DE LA ENTIDAD ____________

ASAMBLEA _______ (ORDINARIA – EXTRAORDINARIA)

NIT. _______

ACTA No. ____

En ________________, siendo las _______ del día _____ del mes de ______ del año _______, se reunió (EJPLO: LA JUNTA DE SOCIOS) de acuerdo a la convocatoria realizada por el EJPLO: GERENTE, mediante EJPLO: CITACIÓN ESCRITA con una antelación de EJPLO: 8 días; conforme a las normas y estatutos, con el objeto de desarrollar el siguiente orden del día:

1. Llamado a Lista y verificación del Quórum

2. Elección de presidente y secretario de la reunión

3. Transformación

4. Aprobación del acta

Puesto a discusión el orden del día, fue aprobado por unanimidad.

1. Se llamó a lista y se constató que hubo Quórum para deliberar y decidir conforme a la ley y estatutos.

2. Se eligió por unanimidad al Señor (a) XXXXXX con C.C. XXXXX de XXX como Presidente de la reunión y al Señor (a) XXXXXX con C.C. XXXXX de XXX de XXX como secretario de la reunión.

3. Transformación a Sociedad Anónima. En este punto, toma la palabra el señor _______, en calidad de Representante Legal de la Entidad, quien propone a la Junta de Socios hacer la transformación de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima.

De conformidad con el artículo 12 de la ley 222 de 1995 se informó a los socios la posibilidad de ejercer el derecho de retiro en caso de considerar que su participación se vea desmejorada por efecto de la transformación, ante lo cual manifestaron no ejercer dicho derecho.

Sometida a consideración la reforma a la Junta de Socios se aprueba por unanimidad y la rigen los siguientes estatutos:

CAPITULO I

LA SOCIEDAD EN GENERAL

ART. 1°. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: La Sociedad es Anónima Comercial y se denominará “……….. S.A.”. ART. 2°. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de…………Departamento de………., de la República de Colombia. Pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Asamblea General de Accionistas y con arreglo a la ley. ART. 3°. DURACIÓN: La sociedad tendrá un período de duración de ………. (…..) Años, contados desde la fecha de su escritura de constitución, pero se disolverá antes si llegare a perderse el ……% del capital suscrito o si así lo resolviere válidamente la Asamblea General de Accionistas. Igualmente puede prorrogarse por el término que señale la asamblea. ART. 4°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades…………En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto del mencionado, tales como: Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

CAPITULO II

CAPITAL-ACCIONES-ACCIONISTAS

ART. 5°. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es de…………Millones de pesos ($….), moneda corriente, dividido en ……. (….) acciones nominativas a valor de ……… pesos ($…) cada una. ART. 6°. AUMENTO DE CAPITAL: El capital social podrá aumentar siempre que así lo disponga la Asamblea General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y en la ley. ART. 7°. CAPITALIZACIÓN: La Asamblea General de Accionistas puede convertir en capital social, en cualquier tiempo, mediante la emisión de nuevas acciones, o el aumento del valor nominal de los ya existentes, cualquier reserva de ganancias de productos de los primeros, obtenidas en la colocación de acciones, y cualquier utilidad líquida a repartir. Es entendido que esta norma no alcanza a aquella reserva que por su naturaleza o por disposición legal no sea susceptible de capitalización. ART. 8°. COLOCACIÓN DE ACCIONES: Para la colocación de acciones proveniente de cualquier aumento social, se preferirá como suscriptores a quienes sean accionistas salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva lo contrario para casos concretos. La Junta Directiva reglamentará el ejercicio de derecho de preferencia sobre la base de que los accionistas podrán suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones en circulación en la fecha en que se apruebe el reglamento. También corresponderá a la Junta Directiva reglamentar toda colocación de acciones. ART. 9°. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Todas las acciones confieren a su titular igual derecho en el haber social y en los beneficios que se reparten y cada una de ellas tiene derecho a un voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, sin limitación alguna. Igualmente las acciones son libremente negociables con la limitación del derecho de preferencia establecida en estos estatutos. Por tanto las acciones conceden iguales derechos e imponen iguales obligaciones. La adquisición de una acción significa, de pleno derecho, adhesión a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. ART. 10°. TITULOS DE ACCIONES: Las acciones serán representadas por títulos o certificaciones que llevan la firma autógrafa del representante legal y del secretario y serán expedidas en series numeradas y continuas. Por cada acción se expedirá un título, a menos que el socio prefiera títulos colectivos o parcialmente colectivos. ART. 11°. PÉRDIDA O EXTRAVIO DE TITULOS: En caso de pérdida o extravío, o hurto de un título de acción, se ordenará la expedición de uno nuevo con sujeción a las disposiciones legales, siempre que la petición sea fundada a costa del interesado, con la constancia de que se trata el duplicado, haciendo referencia al número del que se sustituye. Si el título perdido apareciere posteriormente, el accionista deberá devolver a la sociedad el duplicado, que será destruido y anulado, en sesión de la Junta Directiva, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. ART. 12°. IMPUESTO SOBRE TÍTULOS: Son de cargo del accionista los impuestos que graven la expedición de título de las acciones, lo mismo que las transferencias, mutaciones o transmisiones del dominio de ellas por cualquier causa. ART. 13°. LIBRO DE REGISTRO: La sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones, previamente registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones que a cada uno corresponde, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según la ley. ART. 14°. ENAJENACIÓN DE ACCIONES: Los accionistas pueden enajenar

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