Sociedad De Anonima
Enviado por elchimpance • 26 de Septiembre de 2011 • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 568 Visitas
SOCIEDAD COOPERATIVA
Concepto:
Asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad, que mediante la eliminación del intermediarismo buscan, sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios.
Sus Orígenes:
Los antecedentes históricos de este instituto se remontan, en términos generales, a aquellos días en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua. Así encontramos, en Egipto, las soledades funerarias; las pesqueras en Grecia y el Pireo, las empresas navieras y mineras en la edad media, etc., todas ellas con espíritu cooperativo. Sin embargo, a fin no reunían las peculiaridades de las cooperativas actuales.
A fines del siglo XVIII, cuando la fe en el progreso se a convertido en dogma, las consecuencias de la revolución industrial traen consigo la desocupación y la carestía es entonces cuando los socialistas (Owen King, Fourier) comienzan a poner en práctica sus ideas, es así, como puede identificarse el origen del movimiento socialista con el cooperativo (lato sensu).
A principios del siglo XIX, Robert Owen (1771-1858) usa por primera vez el término cooperación en 182l, para distinguir la cooperación mutua (como sinónimo de socialismo) del sistema individualista de la libre competencia. El y Guillermo King influyeron en el establecimiento de colonias con organización económica basada en la propiedad común. Junto con Fourier lucharon por que los trabajadores se convirtieran en propietarios de tierras, almacenes y fábricas.
De acuerdo con las ideas de Owen y de King, a raíz de una huelga, un grupo de trabajadores fundó en 1844 la primera cooperativa que alcanzo éxito verdadero: la Rochdale Equitable Pioneers (21 de diciembre), cuyo objeto principal, fue suministrar alimentos a los familiares de sus miembros, dados los abusos de los proveedores, impidiendo así el acaparamiento especulativo, y consecuentemente, mejorar sus condiciones económicas. A la de Rochdale siguieron una serie de cooperativas de consumo impulsadas por los mismos propósitos: administración democrática, libre entrada de nuevos socios, interés limitado al capital e independencia política y religiosa. Las cooperativas de producción nacen en Francia y las de crédito en Alemania, casi todas al mismo tiempo.
En México:
Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización cooperativista- en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales de riego. Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos instituciones con fines caritativos que se transformaron: en almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al consumidor.
Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para comprender la existencia de los fenómenos asociativos en los que rige la idea de solidaridad y mutualidad. En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de beneficio social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en México, gracias al español Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo. Durante 1876 se funda la primera Sociedad Cooperativa, constituida por colonos obreros.
El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el Código de Comercio de 1889 un capitulo especial sobre las Sociedades Cooperativas; al efecto, se argumentó que legalizándolas dentro del Código de comercio , ''llenarían mejor sus fines''.
El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas durante un viaje por ese continente. A su regreso se formuló un proyecto de Ley de Cooperativas, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en 1927. Esta ley se crítico de inconstitucional, por carecer el Congreso de facultades para legislar sobre la Sociedad Cooperativa. Comprendiendo esto, el Poder Ejecutivo federal solicitó facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Esta ley de 1933 introdujo el término ''certificados de aportación'' y no el de ''acciones'' como en la anterior. Asimismo abrogó el c. del «CCo», que consideraba a las SC como mercantiles, El 15 de febrero de 1938 se publicó la vigente LGSC.
Naturaleza:
La base filosófica del cooperativismo descansa en la identidad de la naturaleza de que participan los hombres; en que causas análogas producen análogos efectos. El cooperativismo no es sólo una institución, es un sistema dinámico sociológico que busca solución al problema que provoca la desigualdad de clases; une dos principios (régimen liberal y régimen socialista) que parecen incompatibles y contradictorios.
La verdadera razón de ser de una Sociedad Cooperativa es el servicio al socio, a la comunidad; atender a ciertas necesidades de sus afiliados. Evidentemente que, para prestar este servicio la Sociedad Cooperativa lo hace mediante una actividad económico-social (pero no necesariamente mercantil) en régimen de empresa común y dentro del marco de los principios cooperativos (mutualidad, equidad, solidaridad, etc.) No decimos que esa sea su única finalidad, mas sí la principal.
Doctrinalmente se discute la presunta naturaleza mercantil de la Sociedad Cooperativa mediante la argumentación de que no persigue fines de lucro y que elimina al intermediario comercial. Insistimos que esta es una característica mas de esta sociedad.
El hecho de realizar algún acto de comercio o bien el evitar al intermediario, etc., debe entenderse como un medio (no fin) para cumplir adecuadamente con su objetivo social extracapitalista.
Desde el punto de vista formal, se trata de una institución de derecho público y de interés social.
En doctrina, las Sociedades Cooperativas escapan a todo intento de clasificación en virtud de que muchas de estas sociedades, pueden realizar diferentes actividades (con la limitación del Art. 8 LGSC), por lo que, atendiendo a su objeto, dicha tarea
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