Montar Una Empresa
Enviado por raquel19 • 21 de Octubre de 2012 • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 520 Visitas
Montar una Empresa en España es Llorar.
Si usted quiere ser empresario, conozca los trámites
que tendrá que cumplir y cuánto le costarán.
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Por M.Angeles Fuentes García y Piedad Oregui.
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Crear nuestra propia empresa es una opción a considerar ante las dificultades para encontrar un empleo. Si está decidido a ser su propio jefe, sepa los trámites y lo que cuesta "fabricarse" un puesto de trabajo. Puede elegir entre cinco formas jurídicas:
Empresario individual
Es importante que usted sepa que el empresario individual responde con sus bienes de las deudas contraídas, es decir, que pueden embargarle para cubrir las posibles deudas que contrajese en el ejercicio de la actividad. Si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio. Los únicos requisitos para ser empresario individual son pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Sociedad limitada
Para establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de 500.000 pesetas, que se divide en participaciones. No es necesario que este capital sea dinero, sino que se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios, puede ser unipersonal, siempre que se haga constar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad.
Como en todas las sociedades, la responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales. Si la empresa quebrara, usted sólo perdería el dinero en ella invertido, y nada más, salvo que hubiera fraude o negligencia.
Los trámites que deberá realizar para crear este tipo de sociedad son: solicitar el certificado de que no existe registrada una sociedad con el mismo nombre; escritura ante notario de constitución de la sociedad; pedir el CIF, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y, por último, inscribir la sociedad en la Registro Mercantil.
Sociedad anónima
Las características de la sociedad anónima son muy similares a la sociedad limitada. Básicamente se diferencia en que el capital mínimo es de 10 millones de pesetas, que se divide en acciones, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital. Los trámites son los mismos que para una sociedad limitada. La decisión de optar por una forma jurídica u otra está en función del volumen de negocio. Si el beneficio supera los cuatro millones al año, le conviene la sociedad anónima.
Sociedad anónima laboral
Es exactamente igual que una sociedad anónima, sólo que el 51% de su capital social pertenece a los trabajadores empleados a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta sociedad tiene beneficios fiscales especiales: al constituirse no paga el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Este beneficio también se aplica cuando se solicitan préstamos para adquirir bienes necesarios para su actividad.
Sociedad cooperativa de trabajo
La cooperativa deben constituirla un mínimo de 5 socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, excepto cuando los Estatutos indican lo contrario. Debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando se constituye está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Además, tiene un descuento del 95% en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por lo demás, los requisitos son los mismos que en el resto de sociedades.
1.-Redactar la escritura de constitución y los Estatutos que regirán el desarrollo de la sociedad. Este trámite puede encargarse a un abogado, cuyos honorarios rondarán las 50.000 pesetas. O bien puede ahorrarse este dinero si lo hace el notario, que está obligado a asesorarle acerca del acto que vaya a realizar en su notaría. Los estatutos deberán recoger estos puntos:
- Nombre de la sociedad.
- Nombre de los socios.
- Domicilio social.
- Capital social.
- Actividad que va a realizar.
2.- Para poder realizar la escritura de constitución, usted necesita certificar que no existe ninguna otra sociedad con el nombre que ha elegido, para lo cual debe dirigirse al Registro Mercantil de su provincia y solicitar un certificado que le costará 1.160 pesetas.
3.- Escritura pública ante notario de constitución de la sociedad y aprobación de los Estatutos, que exige la siguiente documentación:
- Proyecto de Escritura y los Estatutos.
- Certificado del Registro Mercantil de que no hay otra sociedad inscrita con ese nombre.
El notario le cobrará en función del capital social. Suponiendo que sea de 500.000 pesetas -capital mínimo en una sociedad limitada-, usted tendrá que pagar unas 35.000 pesetas. El notario le entregará el original de la escritura y copias simples para continuar con los trámites.
4.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El importe actual es el equivalente al 1% del capital social. Por tanto, tratándose de un capital de 500.000 pesetas, tendría que desembolsar 5.000 pesetas.
Para pagar este impuesto usted dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de constitución de la sociedad y deberá hacerlo en la Delegación de la Consejería de Hacienda de su Comunidad Autónoma, o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se trata de Madrid. Tendrá que presentar los siguientes documentos:
- Un impreso "modelo 600" (50 pesetas) firmado por el administrador de la empresa.
- Original de la escritura de constitución y dos copias simples de dicha escritura.
5.- Inscripción en el Registro Mercantil. Este es un trámite imprescindible para que todas las sociedades adquieran personalidad jurídica y puedan desarrollar su actividad. No es obligatorio para los comerciantes autónomos (empresarios individuales), aunque pueden hacerlo si así lo desean. Para la inscripción deberá presentar:
- Original de la escritura de constitución.
- Certificado de no coincidencia de nombre con otra sociedad.
- Carta de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
- Certificado de inscripción en el Registro
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