Motivos De Las Reformas Fiscales
Enviado por emilio84 • 12 de Diciembre de 2012 • 2.682 Palabras (11 Páginas) • 453 Visitas
MOTIVOS DE LAS REFORMAS FISCALES DEL 2010
Estudios de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe)demostraron que existen distorsiones del sistema fiscal por la pluralidad de normas que lo rigen y distorsiones del sistema que benefician a sectores robustos de la economía que tienen una participación baja en el sostenimiento de las finanzas públicas.
- Necesidad de revisar el CAIR que afecta a personas naturales de clase media.
- La baja relación que existe en la relación Fisco
-Contribuyente, ya que no se ve reflejado a nivel publico los beneficios de los tributos; puesto que se brindan ineficientes servicios públicos.
PRINCIPALES CAMBIOS QUE SE INTRODUCEN
Eliminación del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta para todas las personas naturales y el noventa y cinco (95%) de las personas jurídicas.
Se introducen modificaciones importantes al concepto de renta gravable, sobre todo las relacionadas a la forma como se reconocen los gastos y costos deducibles.
Se aclaran conceptos fundamentales para el cálculo del Impuesto de Dividendos.
Se aumenta a B/.11,OOO.OO el ingreso no gravado con el Impuesto sobre la Renta a las personas naturales.
Se incrementa de manera racional la tasa efectiva de Impuesto a la Renta para bancos, compañías de seguros, financieras, empresas generadoras de energía eléctrica, casinos y juegos de azar, distribuidoras de energía eléctrica y empresas de telecomunicaciones.
Se introducen modificaciones en el Impuesto de la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), para ajustar la tasas impositiva y reducir las posibilidades de evasión.
Se establecen modificaciones importantes en el Impuesto Selectivo al Consumo para alcanzar de manera racional los consumos de vehículos automotores y ciertos consumos suntuarios.
DETALLE DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS
Artículo 1.
Modifica el artículo 318-A del Código Fiscal de forma tal que cuando un contribuyente incurra por tres períodos consecutivos, en el no pago de la tasa correspondiente, se le cobrará multa de B/.300.00 y será considerado en estado de morosidad.
Artículo 3.
Modifica el artículo 694 del Código Fiscal y define “renta gravable” como: la renta producida dentro del territorio de la República de Panamá proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos; la remuneración proveniente de gastos de representación y los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional cuyo origen o destino final sea la República de Panamá.
Artículo 6.
El artículo 695 del Código Fiscal describe la “Renta gravable del contribuyente como la diferencia que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los ingresos de fuente extranjera los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles”.
Artículo 9.
El artículo 697 del Código Fiscal, determinará que los costos y gastos deberán atribuirse, según corresponda, conforme se compruebe fehacientemente a satisfacción de la Dirección General de Ingresos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera. No obstante, los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los exentos y de fuente extranjera. El cociente que resulte se multiplicará por el monto de costos y gastos totales, conforme se detalla en la siguiente fórmula: MCGD= (lG/IT) x CGT. MCGD: Máximo de Costos y Gastos Deducibles IG: Ingresos Gravables IT : Ingresos Totales ( gravables, exentos y de fuente extranjera) CGT: Costos y gastos totales incurridos por el contribuyente. Se exceptúan las cuentas incobrables y donaciones que podrán ser deducidos de forma directa según la renta a la cual correspondan.
Artículo 11.
El artículo 699 del Código Fiscal determina que las personas jurídicas, salvo las indicadas más adelante, pagarán el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general:
ARIFA GENERAL A partir del 1 de julio de 2010 27.5% A partir del 2011 25%
Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general, centros de llamadas (call center), los seguros, los reaseguros, financieras reguladas por la Ley 42 de 2001,,fabricación de cemento; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá, pagarán el Impuesto sobre la Renta a una tarifa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta gravable calculada por el método antes señalado. Se aplicará la misma tarifa a las personas jurídicas que sean subsidiarias o afiliadas de una persona jurídica cuya actividad principal sea una de las indicadas en éste párrafo. Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas anuales (B/.l,5OO,OOO.OO), pagaran en concepto de impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda, la suma mayor que resulte entre:
La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o
La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%). El total de ingresos gravables para efectos del impuesto, es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente, los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera. Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.
Con la finalidad de validar las declaraciones de renta, la Dirección General de Ingresos queda facultada para requerir del contribuyente, y éste obligado a suministrarla, copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones financieras. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados, en base a las Normas Internacionales de Información
Financiera o NIIFs, podrá, de probarse, ser considerada como defraudación fiscal.
Articulo 12.
El artículo 700 del Código Fiscal establecerá que las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si la Renta neta gravable es :
El Impuesto será Hasta B/.ll,OOO.OO 0%
Más B/.ll,OOO.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedentede B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de
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