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Motivos Para Comercializar


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  1.514 Visitas

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Motivos para comercializar

• Bajos precios

• Variedad y calidad en los bienes

• Diferencias en la dotación de recursos

• Economías a escalas

• Incrementar la competencia

• Motivos políticos

(En esta explicación podríamos mencionar alguna noticia de comercialización y explicar con ejemplos cada punto)

Bajos precios.

• Consumidores pueden comprar bienes y servicios menos caros que los del país

• Productores pueden adquirir materias primas y bienes semifacturados a meno precio.

Variedad y calidad en los bienes.

• Consumidores pueden tener acceso a gran variedad de productos que no se encuentran en el país.

Diferencias en la dotación de recursos.

• Diferentes países poseen diferentes recursos

• Hay recursos que un país puede necesitar pero no los tiene.

Economías a escala

• Cuando se produce para el mercado internacional como para el domestico, la demanda del mercado se incrementa. Esto significa que el nivel de producción y la producción unitaria también se incrementaran.

Incrementar la competencia

• Se incrementa la competencia

• Una empresa del país puede competir con otra en otro país.

Motivos políticos

EL comercio abre puertas para otro tipo de intercambio

• Tecnología

• Cultura

• Deporte

• Asesoramiento

• Educación y capacitación

Teoría de la ventaja comparativa

Ventaja Absoluta

Un país tiene ventaja absoluta en la producción de un bien si puede producir usando menos recursos que otro país

Vista panorámica de la ley de comercio Exterior

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la economía internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

La ley de comercio exterior comprende 98 articulos, 9 titulos de los cuales lo siguiente

CAPITULO I

Facultades del Ejecutivo Federal

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación

CAPITULO II

Facultades de la Secretaría de Economía

Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones

TITULO III

ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

CAPITULO UNICO

Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

Artículo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario

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