Módulo 15. HISPANIA S.A.
Enviado por Rocío Gme • 6 de Octubre de 2017 • Informe • 390 Palabras (2 Páginas) • 183 Visitas
MÓDULO 15: Contratación Internacional
HISPANIA S.A.
- Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.
En mi opinión, considero que los Tribunales Españoles no podrían mediar para resolver este conflicto ya que no poseen competencia directa. Según el Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de la UE, la legislación que se aplican en el contrato de compraventa serían las del país de residencia habitual del vendedor, concretamente Alemania en este caso, al no existir un previo pacto entre las partes. Si HISPANIA S.A. quisiese presentar una demanda, tendría que hacerlo en Alemania.
- ¿Es de aplicación al presente caso el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías? ¿Por qué?
En este caso concreto si sería aplicable el Convenio de Viena de 1980, ya que ambos países involucrados en este conflicto están adheridos en él. Además, el hecho de que la calidad de la mercancía no cumple con los estándares marcados por el contrato, hace que el conflicto sea competencia directa de este convenio.
- Para el caso de que ese Convenio no fuera de aplicación o en lo no previsto en el mismo, ¿cuál es la ley nacional que un tribunal español debe aplicar respecto del eventual incumplimiento de ese contrato? Razone su respuesta y determine si la ley aplicable sería la misma en el caso de que la demanda se interpusiera ante un tribunal alemán.
Si no pudiese aplicarse el Convenio de Viena de 1980 ante este conflicto, la única ley que podría aplicarse para ayudar a resolverlo sería la establecida en el artículo 10.5 del Código Civil, que trata la resolución de conflictos.
Aun así, como hemos establecido antes, al ser Alemania el país de residencia fiscal de GERMANIA GmbH, las leyes españolas en este caso no podrían aplicarse ya que no ha habido un acuerdo previo entre las partes, y la única jurisprudencia aplicable sería la alemana.
Por lo tanto, si HISPANIA S.A. quisiese interponer una demanda por la baja calidad de los productos adquiridos a GERMANIA GmbH, lo más inteligente sería presentar dicha demanda en Alemania, dónde la jurisprudencia podría reportarle las mejores compensaciones por el daño sufrido por el incumplimiento del acuerdo por parte del vendedor.
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