NEGOCIOS INTERNACIONALES
Enviado por GERNAVAS6 • 30 de Mayo de 2014 • 462 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
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an transcurrido cinco años desde que se inició el proceso de reemplazo de la NIC 39; todo parecía indicar que este año se culminaría, sin embargo, dada la noticia de IASB el pasado 19 de noviembre, la terminación de la NIIF 9 aun no es cierta, como tampoco lo es su aplicación obligatoria. Puntualmente IASB informa que se está trabajando en algunas enmiendas sobre tres aspectos: Contabilidad de coberturas, Riesgo de crédito para el caso de la medición de los pasivos a valor razonable y la Fecha de vigencia del nuevo estándar.
1) Respecto de la contabilidad de coberturas se presenta un nuevo modelo para el reconocimiento y presentación de la gestión de riesgos, con un enfoque más comprensible, específicamente para la gestión de riesgos no financieros, por lo que se espera que estas mejoras sean de especial interés para las instituciones no financieras. Este es un avance positivo, específicamente para las entidades del sector real, a quienes se les ha dificultado un poco más la aplicación de los criterios establecidos en la NIC 39 para sus posiciones de cobertura.
2) Como parte de las modificaciones, los cambios introducidos también permiten a las entidades tener mayor claridad frente a la contabilidad de los pasivos medidos a valor razonable. Este cambio en la contabilidad significaría que las ganancias causadas por un deterioro en el riesgo de crédito de una entidad de este tipo de compromisos no afectaría el resultado del periodo.
3) Ahora bien, debido a que la fase de deterioro del proyecto NIIF 9 aún no se ha completado, el IASB considera que mantener como fecha obligatoria el 1 de enero 2015 no daría tiempo suficiente para que las entidades se preparen lo suficiente para aplicar la nueva norma. En consecuencia, el IASB proyectará una nueva fecha cuando todo el proyecto NIIF 9 esté cerca de su finalización. Si bien las modificaciones introducidas en la NIIF 9 en noviembre de 2013 eliminan la fecha de vigencia obligatoria de la NIIF 9, las entidades aún pueden optar por aplicar la NIIF 9 de manera anticipada.
Importante avance en lo que respecta a la contabilidad de coberturas y medición del riesgo de crédito para el caso de los pasivos; sin embargo la incertidumbre se mantiene frente a la estabilidad de esta norma; importante decisión la que deberán tomar los reguladores en Colombia sobre si mantener la versión de la NIIF 9 incluida en el anexo del Decreto 2784/12 y esperar la versión definitiva, o actualizar por partes la NIIF 9 en la misma medida que lo ha hecho IASB. Sin duda la segunda opción será la más costosa para las empresas; de optarse ese camino deberán adecuar permanentemente las políticas, procesos y los sistemas para atender cada cambio introducido, máxime cuando no es el definitivo.
Martha Liliana Arias
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