NIC 2 y NIIF 15
Enviado por Ivette Cardoza Alarcon • 19 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 1.459 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
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NIC 2: Inventarios
Alcance | Se aplica a todos los inventarios excepto a:
No se aplica en la medición de inventarios mantenidos por:
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Definiciones | Inventarios: Activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación, en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para poder venderlo. Valor razonable Precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de medición. |
Medición de los inventarios | Los inventarios se miden al costo o al VNR, según cual sea menor Costo de los inventarios:
Valor neto realizable: Se realiza una rebaja hasta llegar al VNR, estas estimaciones se basaran en la información más confiable que se disponga acerca del importe se espera realizar de los inventarios, se tiene en cuenta fluctuaciones de precio o costos relacionados directamente con hechos posteriores al cierre. |
Reconocimiento como gasto | Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo correspondiente a los ingresos de operación, el importe de cualquier rebaja hasta alcanzar el VNR, asi como las demás perdidas, se reconocerá en el periodo que ocurra Algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas del activo (inventarios que se emplean como componente de PPE de propia construcción, se reconocerán a lo largo de la vida útil de los mismos) |
Información a revelar |
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NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Alcance | Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto:
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Reconocimiento | Identificar los contratos con clientes Una entidad contabilizará un contrato con un cliente solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
Cuando un contrato con un cliente no cumple los criterios y una entidad recibe la contraprestación del cliente, dicha entidad reconocerá la contraprestación recibida como ingresos de actividades ordinarias solo cuando hayan tenido lugar los sucesos siguientes:
Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato
Analizar los acuerdos de la compañía por cada línea de negocio y analizar si se trata de una única obligación de desempeño o de obligaciones de desempeño separadas
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Medición | Determinar el precio de la transacción
Se estima el valor mayor ente: el valor esperado y el importe más probable
Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño
Este es el precio al cual la empresa vendería un bien o servicio de forma separada a un cliente, en circunstancias similares y a clientes parecidos
Reconocimiento del ingreso: Se reconoce cuando se satisface la obligación de desempeño mediante la transferencia del control al cliente de un bien o servicio. Si una obligación no reúne las condiciones para que se cumpla a lo largo del tiempo, se consideran los siguientes indicadores:
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Costos relativos | SE hace una distinción entre los costes asociados a la obtención de un contrato (se activan únicamente cuando estos son incrementales para la obtención de un contrato) y a los asociados al cumplimiento del contrato (se activan únicamente cuando corresponden a un contrato generando o mejorando los recursos que se usaran para cumplir con las obligaciones y se espera que se vayan a recuperar. En ambos casos los costos activados se amortizaran de acuerdo con el patrón de trasferencia de bienes o servicios a que correspondan los costes activados. |
Presentación | Cuando una de las partes de un contrato haya cumplido, una entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo del contrato o un pasivo del contrato, dependiendo de la relación entre el desempeño de la entidad y el pago del cliente. Una entidad presentará los derechos incondicionales a recibir la contraprestación como una cuenta por cobrar separada. |
Información a revelar | El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una entidad revele información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
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