NIC 22 O NIIF 3
Enviado por fitocooper • 23 de Junio de 2015 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 316 Visitas
FUSION DE EMPRESAS
1. ¿NIC 22 O NIIF 3?
Actualmente se regula con la NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIOS
La NIIF 3 fue emitida en el mes de marzo del 2004 por la IASB “International Accounting Standards Board” y reemplaza a la NIC 22. De esta NIIF resultan aplicables al presente caso los párrafos 10, 18, 32, 34 y 36, los cuales se indicaran a continuación:
PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO: PARRAFO 10
El párrafo 10 de la NIIF 3 menciona al Principio de Reconocimiento, precisando que:
“A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12”.
PRINCIPIO DE MEDICIÓN: PARRAFO 18
El párrafo 18 de la NIIF 3 reconoce al Principio de Medición, indicando que:
“La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición”.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA PLUSVALÍA O UNA GANANCIA POR UNA COMPRA EN TÉRMINOS MUY VENTAJOSOS: PARRAFO 32
El párrafo 32 de la NIIF 3 precisa que la adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:
(a) Suma de:
(i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición (véase el párrafo 37);
(ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y
(iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas (véanse los párrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.
(b) el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.
En este contexto precisamos que la Plusvalía es el exceso entre la contraprestación y el neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos identificables y pasivos asumidos; medidos conforme a las NIIF.
En el caso de la Minusvalía, ésta se presenta si el neto entre los Activos y Pasivos es mayor a la contraprestación pagada. Dicho exceso se le reconoce como GANANCIA, la cual se atribuye al adquirente.
COMPRAS EN CONDICIONES DE TÉRMINOS MUY VENTAJOSOS: PARRAFO 34
En este tema resulta relevante citar el párrafo 34 de la NIIF 3 el cual indica que “Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b) excede la suma de los importes especificados en el párrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisición. La ganancia se atribuirá a la adquirente”.
REVISION DE TODOS LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS Y DE TODOS LOS PASIVOS ASUMIDOS: PARRAFO 36
El párrafo 36 de la NIIF 3 considera que “Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualesquiera activos adicionales que sean identificados en esta revisión. La adquirente revisará entonces los procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisición para todas las partidas siguientes:
(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;
(b) la participación no controladora en la adquirida, si la hubiera;
(c) para una combinación de negocios realizada por etapas, la participación en el patrimonio de la adquirida previamente poseída por la adquirente; y
(d) la contraprestación transferida.
El objetivo de la revisión es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideración de toda la información disponible en la fecha de la adquisición”.
Referencia: SANTOS, Nelson. Valorización de empresas: Impuesto a la Renta y Plusvalía mercantil negativa
FUSIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS
1.- SE PUEDE FUSIONAR EMPRESA EXTRANJERA EN PERU
2.- SE PUEDE FUSIONAR EMPRESA PERUANA EN EL EXTRANJERO
La LGS no contiene una normativa específica que regule de manera expresa y directa los procesos de fusiones internacionales o transfronterizos, sean que estos se realicen desde el Perú hacia el extranjero,
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