NO ASUSTAR POR DEUDA
Enviado por JONHOFTHEDARK • 11 de Agosto de 2014 • 5.144 Palabras (21 Páginas) • 191 Visitas
Le diré Consultante que EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENGA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529
“INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de CRÉDITO, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.
Ahora bien Consultante, le doy la siguiente información esperando que la misma aclare mejor sus dudas:
¿QUÉ ES EL PAGO JUSTO?
Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.
En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.
En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como DEUDA, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.
El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.
Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del CRÉDITO, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión por falta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas de actualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.
Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.
Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.
En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo de voluntades negociado en forma conjunta, y esto es debido a que las Instituciones de CRÉDITO imponen sus condiciones, o mejor dicho proponen al mercado su oferta de crédito con condiciones establecidas en un contrato que no es negociable, es decir, el publico únicamente selecciona una propuesta de entre las que existen en el mercado.
Pero, el mercado se comporta en forma coordinada y mas o menos uniforme, con un componente común a todas las propuestas, lo que en la practica se expresa como los precios de mercado.
Desafortunadamente, en México no existe un control o una norma que limite los excesivos cobros bancarios, o por lo menos que impida a las Instituciones de Crédito abusar de la libertad de contratación, ya que el costo de los créditos no esta relacionado o referenciado a los costos de captación, es decir lo que los Bancos pagan a los ahorradores por el dinero que DEPOSITAN.
De esta forma es que, ante los excesivos costos (intereses, comisiones, sanciones e impuestos) la generalidad de los adeudos incurre en un costo que ronda entre el 60% y el 90% anual respecto del capital, lo cual crea la situación de que los Bancos y demás Instituciones del Crédito en México tengan los índices de rentabilidad mas altos del mundo, a costa de un gran universo de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.
Por otro lado, tenemos que el interés legal es el 6% anual (para Créditos Mercantiles según el articulo 362 del Código de Comercio), y el 9% anual para créditos de orden civil (articulo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal), de manera que al acudir al Juicio Universal de Acreedores, obtenemos la reducción
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