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NORMAS PARA SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  3.175 Palabras (13 Páginas)  •  462 Visitas

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NORMAS PARA SERVICIOS ESPECIALES

PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS (SECP)

SECP 1: Normas sobre preparación de Estados Financieros

Esta norma aborda la necesidad que tiene la gerencia de una entidad de proveerse de Estados Financieros (EEFF), con información útil sobre su situación financiera a una fecha específica, que muestren los resultados de las operaciones y movimiento del efectivo.

Sus objetivos se centran en establecer las normas que debe observar el Contador Público (CP) cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información. Por lo que existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de EEFF, una Revisión Limitada o una Auditoría:

• La Preparación consiste en la presentación adecuada en forma de EEFF de la información extraída de los libros de contabilidad o de documentos de soportes.

• En la Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis que comprometen parcialmente el juicio profesional del CP, al expresar su apreciación restringida sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente.

• La Auditoría requiere de la aplicación de normas de auditoría de aceptación general y de procedimientos de auditoría, orientadas hacia la emisión de una opinión acerca de la razonabilidad de los EEFF.

Esta norma toca el punto de la revelación adecuada en los siguientes términos:

• En todos los casos en que el CP prepare unos EEFF, deberá emitir el correspondiente informe escrito de acuerdo con las aplicables a dicha declaración.

• El CP no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún EEFF si no ha cumplido con las normas previstas en dicha declaración para un compromiso de preparación.

• El CP deberá celebrar un contrato de servicio por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de sus servicios.

En cuanto a los Informes de Preparación, la norma contempla que los EEFF preparados sin revisión limitada ni auditoría deberán estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la federación, indicado:

• Que se ha realizado un trabajo de preparación solamente.

• Que el mismo se limita a presentar en forma de EEFF la información extraída de los registros contables o de documentos de soporte que, en todo caso, son responsabilidad del cliente.

• E indicando que dichos EEFF no han sido revisados limitadamente ni auditados, y que por consiguiente el CP no emite una opinión profesional sobre la información contenida en los mismos.

En el caso de EEFF Comparativos, la Norma prevee:

• Que si los EEFF de períodos anteriores son presentados en conjunto con los del período actual, el CP deberá emitir un informe apropiado que cubra cada período.

• Si los EEFF de períodos anteriores no han sido preparados por un CP, no pueden presentarse conjuntamente con los correspondientes a los del período preparado, según dicha Norma.

En cuanto a la Estructura del Informe, el mismo consta de varias partes:

• Primera parte

 Título: “Informe de preparación del Contador Público”.

 El destinatario

 Ciudad.

• Segunda parte

 Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los EEFF preparados de acuerdo con dicha Norma, declarando que el cliente es el responsable por la información financiera suministrada.

 Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada.

 Un tercer párrafo explicativo que señale que el CP no ha auditado ni revisado limitadamente el o los EEFF adjuntos, y que por consiguiente no emite opinión alguna.

• Tercera parte

 Si se trata de una firma de CP’s, debe indicarse su razón social, la rúbrica y el nombre del CP, la expresión “Contador Público” y su número de colegiación.

 La fecha del informe puede colocarse indistintamente en la parte superior o inferior.

La Norma plantea que los EEFF y el informe de CP realacionados con los servicios de preparación de EEFF, deben de ser revisados en el respectivo Colegio de Contadores Públicos.

SECP 2: Normas sobre revisión limitada de Estados Financieros

La Revisión Limitada (RL) es un compromiso que está comprendido en los Servicios Especiales prestados por Contadores Publicos (SECP), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de substanciación. En éste tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, ni la circularización de cuentas por cobrar y pagar.

El objetivo de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar y el tipo de informe a realizar un Contador Público Independiente (CPI), cuando realiza un trabajo de RL sobre los EEFF de una entidad.

Es importante mencionar que los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran EEFF a los fines de dicha Norma.

Las siguientes presentaciones financieras se consideran EEFF:

• Balance General

• Estado de resultados

• Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio

• Estado de flujo de efectivo

• Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del patrimonio)

• Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo)

• Estado de operaciones por ramo de producto.

La norma posee el alcance sobre la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al CPI una base razonable para expresar una opinión limitada, que indica que no esnecesario hacer modificaciones importantes a los EEFF para que estén de acuerdo con los PCGA vigentes.

Los principios generales de un trabajo de RL, serán:

• Integridad

• Objetividad

• Competencia profesional y debido cuidado

• Confidenialidad

• Conducta profesional, y

• Estándares técnicos.

El CPI ejecutará procedimientos de averigiaciones y análisis que le proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los EEFF están de acuerdo con los PCGA vigentes, sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos son:

• La obtención de información acerca del giro

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