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NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Tesis  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  851 Visitas

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SEPC - 1 NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

- El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes especiales.

-Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesaria la realización de una auditoria o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de ejercicio de la contaduría pública.

- A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:

Entidad: es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen.

Igualmente, se entiende por entidad:

- Una división de las actividades de una persona natural., de una sociedad de personas, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica mas completa: un establecimiento. Una unidad es frecuentemente una unidad contable.

- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común, cuando sus estados financieros individuales y los resultados de sus operaciones son frecuentemente susceptibles de consolidarse.

Entidad legal individuo: una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera de organización autorizada por la ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales.

Estado financiero: es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte, diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un periodo definido, de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general.

Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como los cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuesto sobre la renta u otros formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los finas de estas normas.

Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:

• Balance general

• Estados de resultado

• Estado de movimiento de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas

• Estado de flujo del efectivo

• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).

• Estado de egresos y ingresos (base acumulativa o de efectivo)

• Estado de operaciones por ramo de producto.

Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de estos o de una persona natural no comerciante. El método, manual o por computadora, utilizado en su preparación no es pertinente a la definición de estado financiero.

SEPC – 2 NORMAS SOBRE REVISION LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS

La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas de Auditoria. Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.

La SEPC 2, busca realizar una revisión limitada a los estados financieros, el cual es un compromiso que está comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de substanciación. En esta tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de cuentas por cobrar y pagar.

Tenemos que tener en cuenta, que al realizar este servicio debemos acatar a plenitud lo establecido en el código de ética profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 11: “El contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el numero de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine”.

“En todo caso deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume”.

El Objetivo es el de establecer las normas que debe observar el C.P.C., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.

Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I. con base en la revisión limitada de los estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada que se deben considerar al asumir el compromiso.

El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I expresar, sobre la

base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.

A los efectos de esta norma especial, se tomara como base las mismas definiciones establecidas en la SEPC ‐ 1 Normas sobre preparación de estados financieros. Las siguientes presentaciones

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