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NORMATIVA DE MERCADOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41017. 2, SEPTIEMBRE, 1993. PAG. 1

DECRETO NUMERO 1735 DE 1993 (septiembre 2)

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, conforme a los principios contenidos en la Ley 9a. de 1991 y en concordancia con la Resolución externa número 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1o. OPERACIONES DE CAMBIO. Defínese como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4o. de la Ley 9a. de 1991, y específicamente las siguientes:

1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;

2. Inversiones de capitales del exterior en el país;

3. Inversiones colombianas en el exterior;

4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;

5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;

6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;

7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;

8. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

Artículo 2o. DEFINICION DE RESIDENTE. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan

domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses contínuos o discontínuos en un período de doce meses.

Artículo 3o. OPERACIONES INTERNAS. Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación

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