NOTA DE CREDITO Y NOTA DE DEBITO
Enviado por PILI1103 • 30 de Junio de 2013 • 1.865 Palabras (8 Páginas) • 18.131 Visitas
LA NOTA DE CREDITO Y LA NOTA DE DEBITO
I.-INTRODUCCION:
En el presente informe se tomara en cuenta la definición, características, requisitos y forma relacionados con las Notas de Crédito y Débito ya que como sabemos es frecuente que las empresas en el devenir de sus operaciones para poder efectivizar el cobro de sus acreencias realicen ajustes a dichas operaciones iniciales (emisión de factura) tales como anulaciones, descuentos, bonificaciones, etc.
II.-BASE LEGAL:
La SUNAT mediante la Ley del Comprobante de Pago, Decreto Ley N° 25632 y la Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y sus modificatorias en el art. 3° (definición), art. 10° (características y requisitos).
III.-DEFINICION:
La Nota de Crédito y la Nota de Débito son DOCUMENTOS que están relacionados directamente con los comprobantes de pago. Por su contenido y sistema de emisión permite un adecuado control tributario y se encuentran expresamente autorizados de manera previa por la SUNAT.
• NOTA DE CREDITO
Es aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial; registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente; complementaria a la factura emitida con anterioridad de una caja ya cerrada.
• NOTAS DE DEBITO
Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
IV.-CARACTERISTICAS:
NOTAS DE CRÉDITO
• Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
• Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
• En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
• Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
• Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
• El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
NOTAS DE DÉBITO
• Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
• Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
• Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y numero del comprobante de pago que modifica.
V.-REQUISITOS:
1. NOTAS DE CRÉDITO
INFORMACIÓN NECESARIAMENTE IMPRESA
1.1. Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
1.2. Denominación: NOTAS DE CREDITO.
1.3. Numeración: serie y número correlativo.
1.4. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podar consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignara conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.6. Destino del original y copia:
a) En el original : ADQUIRIENTE O USUARIO.
b) En la primera copia : EMISOR.
c) En la segunda copia : SUNAT.
INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA
1.7. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
1.8. Número de RUC del adquiriente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4° del reglamento.
1.9. Bien venido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión, dicha información se consignara al momento de la entrega del bien.
1.10. Precios
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