NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO N° 16-A
Enviado por aferique • 14 de Junio de 2015 • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 356 Visitas
NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO N° 16-A
El anexo considera el saldo total de las partidas contables que tienen mayor relevancia en la liquidez de las empresas (principal e intereses devengados), así no se considera las inversiones permanentes, el activo fijo ni el patrimonio por su carácter permanente. Los diferentes conceptos del activo y del pasivo que se toman en cuenta en el anexo se deben distribuir de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes notas metodológicas. La diferencia entre activos y pasivos en cada banda temporal generarán brechas de liquidez que nos indicarán la necesidad o exceso de liquidez para cada período.
Las operaciones que tengan un plazo de vencimiento contractual se deben distribuir de acuerdo a su vencimiento residual (tiempo real que falta para su vencimiento), el principal se deberá distribuir según sus fechas de vencimiento simulando bonos cero cupón. Estas operaciones se deben reportar en la sección I “Distribución según vencimiento residual” del anexo.
Para las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento contractual, las empresas deben estimar el vencimiento esperado, con la excepción de aquellos casos en que la Superintendencia haya establecido algún criterio particular. Tanto en los casos en que las empresas establezcan sus supuestos como en aquellos en los que la Superintendencia haya establecido criterios de distribución, las operaciones se deben reportar en la sección II “Distribución según supuestos” del anexo.
Para calcular el “Total - Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” se tendrá que hacer uso del tipo de cambio contable publicado por esta Superintendencia.
Las empresas deben mantener a disposición de la Superintendencia las metodologías y/o supuestos empleados para estimar el vencimiento de las operaciones que no presenten un plazo de vencimiento contractual.
Los fondos disponibles con plazo contractual se deben distribuir de acuerdo con el vencimiento residual.
En el caso del encaje exigible, la distribución se realizará de acuerdo al plazo de vencimiento de las obligaciones sujetas a encaje que dieron origen a los requerimientos del encaje. Tratándose de obligaciones sujetas a encaje que no tienen un vencimiento contractual, el encaje exigible correspondiente se deberá registrar en la misma banda estimada para el saldo volátil de acuerdo a los supuestos señalados en las notas 10, 11 y 12 de las presentes Notas Metodológicas, y el saldo restante en la banda de más de 12 meses.
El registro del saldo de la cuenta 1107 – Disponible Restringido – no considerará el saldo de las subcuentas 1107.02 ni 1107.03. Para la distribución entre las bandas correspondientes, se deberá considerar el vencimiento de la operación que dio origen a la restricción de fondos. De no contar con un vencimiento establecido, el íntegro del monto será registrado en la última banda (más de 12 meses).
El saldo restante se debe reportar en la primera banda temporal (mes 1).
Los fondos interbancarios se deben reportar de acuerdo con el vencimiento residual. Considerar los saldos brutos.
Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados deben reportarse en la primera banda temporal (1 mes).
Las inversiones disponibles para la venta que pertenezcan a la cartera de negociación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009, deben reportarse en la primera banda temporal (1 mes). El resto de inversiones disponibles para la venta deberá ser reportada de acuerdo con los siguientes criterios:
Valores representativos de capital: En la última banda temporal (más de 12 meses). En el caso de inversiones en cuotas de participación en esquemas colectivos de inversión abiertos, la empresa deberá establecer sus supuestos.
Valores representativos de deuda: De acuerdo con el vencimiento residual (amortizaciones e intereses devengados).
No se debe considerar los valores de disponibilidad restringida por operaciones de reporte y pactos de recompra, que representan un préstamo garantizado.
Las inversiones a vencimiento deben reportarse de acuerdo con el vencimiento residual (amortizaciones e intereses devengados).
No se debe considerar los valores de disponibilidad restringida por operaciones de reporte y pactos de recompra, que representan un préstamo garantizado.
Los créditos que tengan plazo de vencimiento contractual se deben distribuir de acuerdo con el vencimiento residual (amortizaciones e intereses devengados), en caso contrario las empresas deberán elaborar sus propios supuestos. No se deben considerar los créditos vencidos ni en cobranza judicial.
Los créditos serán clasificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias:
Deudores no minoristas: conformado por créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas.
Pequeñas empresas y microempresas: conformado por créditos a pequeñas empresas y microempresas.
Hipotecarios para vivienda: conformado por créditos hipotecarios para vivienda.
Consumo: conformado por créditos de consumo revolvente y no-revolvente.
Las cuentas por cobrar que presenten plazo de vencimiento contractual se deben distribuir de acuerdo con su vencimiento residual, en caso contrario las empresas deberán elaborar sus propios supuestos.
Derivados para negociación: comprende las cuentas que representan derechos por cobrar provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados para negociación.
Otros: en base al rubro 1500 del Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero. No incluir las cuentas por cobrar generadas por los instrumentos financieros derivados para negociación.
Incluye a los productos financieros derivados (forwards y swaps), que hayan sido pactados bajo la modalidad delivery, en los cuales se producirá intercambio de efectivo. Se deben registrar dos posiciones: una posición activa en la moneda que se recibirá y una posición pasiva en la moneda que se entregará a cambio. Los flujos de ambas posiciones se deben distribuir de acuerdo con su vencimiento residual. Las posiciones en moneda extranjera diferentes al dólar americano, se expresarán en su equivalente en dólares americanos usando el tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia correspondiente a la fecha
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