Naturaleza De Los Titulos De Credito
Enviado por AlmaSarabia • 28 de Febrero de 2013 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 1.345 Visitas
Naturaleza jurídica de los títulos de crédito.
Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.
La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de crédito.
Ahora bien, en cuanto a la denominación de los títulos de crédito, encontramos opiniones muy diversas y encontradas dentro de la doctrina:
Rodríguez y Rodríguez opta por la denominación de títulos valores, argumentando que el título de crédito es un término de contenido más restringido que éste, pues no todos los títulos valores involucran un crédito.
Mantilla Molina igualmente prefiere la concepción de título valor, pues dice, éste envuelve en su contenido todos los derechos que contemplan los títulos valores reconocidos por el derecho Mexicano.
Felipe de J. Tena considera asimismo impropio el uso del concepto título de crédito, también en virtud de que no todos los documentos comprendidos dentro de tal denominación involucran derechos de crédito, sino derechos de muy diversa índole, como son los de recuperación inmobiliaria o los corporativos.
Criterios de distinción de los títulos de crédito.
A continuación enumeraremos los criterios de distinción de los títulos de crédito, sin entrar al estudio de fondo del contenido de cada clasificación, porque ello se estudiará en unidades posteriores de este curso.
Los títulos de crédito se clasifican:
Por su contenido.
Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
Títulos que dan derecho a cosas muebles.
Por el objeto del derecho incorporado.
Jurídico personales.
Jurídico reales.
Jurídico obligacionales.
Por la persona del emitente.
Títulos de deuda pública, o títulos públicos.
Títulos de deuda privada, o títulos privados.
Por la forma o manera de emisión.
Títulos que se emiten en forma singular, o títulos aislados.
Títulos que se emiten en serie o en masa, o títulos seriales.
Por la forma de circulación, o por la forma de designar al titular.
Títulos al portador (o en blanco).
Títulos nominativos o directos.
Títulos a la orden.
Por su sustantividad.
Principales.
Accesorios.
Por su forma de regulación en la ley.
Nominados.
Innominados.
Características esenciales de los títulos de crédito, tenemos: la incorporación, que consiste en que por una ficción jurídica el documento representa el derecho que se consigna en su texto, un derecho adherido a la cosa. Esta característica de los títulos de crédito surgió por la incorporalidad de las deudas, y su imposibilidad de comprobarlas por sí mismas; la legitimación, la cual no se adquiere mediante carta poder o poder notarial, sino por la mera posesión y presentación del título de crédito, por lo que la legitimación se adquiere por el documento mismo. Así, el poseedor del título tiene derecho a ejercitar los derechos contenidos en él por la mera posesión; la literalidad, consistente en que el derecho adquirido tiene la extensión que del título resulta; la autonomía, que se puede considerar desde muy diversos puntos de vista, pero que podemos resumir como la independencia de la existencia del título de crédito respecto del negocio que le dio origen, así como la independencia del derecho de cobro de cada tenedor; y, la circulación, que es la esencia de los títulos de crédito, porque además de ser consecuencia natural de su función de transporte de valores, créditos, deudas, garantías, pagos, etc., éstos circulan por disposición expresa de la ley.
TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO
CAPITULO I DE LAS DIVERSAS CLASES DE TITULOS DE CREDITO
SECCION SEGUNDA DE LOS TITULOS NOMINATIVOS
ARTICULO 44
LA CANCELACION DEL TITULO NOMINATIVO EXTRAVIADO O ROBADO, DEBE PEDIRSE ANTE EL JUEZ DEL LUGAR EN QUE EL PRINCIPAL OBLIGADO HABRA DE CUMPLIR LAS PRESTACIONES A QUE EL TITULO DA DERECHO.
EL RECLAMANTE ACOMPAÑARA CON SU SOLICITUD UNA COPIA DEL DOCUMENTO, Y SI ESO NO LE FUERE POSIBLE, INSERTARA EN LA DEMANDA LAS MENCIONES ESENCIALES DE ESTE. INDICARA LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LAS PERSONAS A LAS QUE DEBE HACERSE LA NOTIFICACION PREVISTA POR LA FRACCION III DEL ARTICULO 45, Y LOS DE LOS OBLIGADOS EN VIA DE REGRESO A QUIENES PRETENDA EXIGIR EL PAGO DEL DOCUMENTO, EN CASO DE NO OBTENERLO DEL DEUDOR PRINCIPAL. SI SOLICITA LA SUSPENSION DEL PAGO, CONFORME AL ARTICULO 42, OFRECERA GARANTIA REAL O PERSONAL BASTANTE PARA ASEGURAR EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE AQUELLA PUEDA OCASIONAR A QUIEN JUSTIFIQUE TENER MEJOR DERECHO SOBRE EL TITULO. DEBERA, ADEMAS, AL PRESENTAR LA DEMANDA DE CANCELACION, O DENTRO DE UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE DIEZ DIAS, COMPROBAR LA POSESION DEL TITULO Y QUE DE ELLA LO PRIVO SU ROBO O EXTRAVIO.
La ley los clasifica desde este punto de vista en:
1. Títulos al Portador
2. Títulos Nominativos
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