Negocios Internacionales
Enviado por gordoalvarez • 1 de Julio de 2014 • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 210 Visitas
Leyes que impulsaron el comercio internacional
Colombiano
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:
Artículos de la constitución política de Colombia
Descripción:
Consulte los artículos 81, 154, 200, 339, 340, 341, 342 y 372 de la constitución política de
Colombia y luego explique el impacto de cada uno en el comercio exterior colombiano.
Artículo 81.
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Si bien la constitución, y en general los gobiernos deben propender por un comercio internacional que incentive las exportaciones y vea en las importaciones una manera de hacer más competitivo el país en el concierto internacional del mercado, es fundamental ejercer el control sobre todo comercio que resulte potencialmente peligroso para la sociedad. Las armas en Colombia son monopolio de estado y esta norma en particular de ninguna manera pretende limitar el mercado o el comercio con otras naciones, sino que busca la salvaguarda e integridad de los nacionales.
Artículo 154.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su tramite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
En este artículo se evidencia, a través de las referencias a las que se hace, que el estado está en la obligación de establecer las reglas del juego a la hora de importar o exportar y lo hace a través del establecimiento de tributos y aranceles emanados desde el congreso mediante los procedimientos previstos para ello, que hagan competitivo el mercado nacional con el internacional. Este es un punto especialmente sensible, pues si bien existe la necesidad y casi la obligación de defender de alguna manera la industria nacional, no puede ser este el pretexto o la excusa para dejarla rezagada en el concurso internacional en términos de estándares de calidad e industrialización. La industria no será competitiva solamente con normas o leyes, es imperiosa la inversión en infraestructura, tecnologías y capacitación. La tendencia actual hacia la eliminación de aranceles tiene que conducir a que las empresas se desarrollen y se vuelvan más competitivas, lo que no se logrará sin un concurso eficaz por parte del gobierno nacional.
Artículo 200.
Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
Si bien corresponde al congreso de la república distar las leyes o reglamentar los procesos que atañen a los nacionales, se evidencia una responsabilidad importante para el gobierno nacional que debe estar atento a las situaciones diversas que se van presentando y que necesiten de dicha intervención, es decir, y con respecto a los negocios internacionales, el gobierno tiene la obligación de estar muy atento de lo que va sucediendo y así presentar al congreso las propuestas de ley que deben ser implementadas para que el comercio internacional se dé de la mejor manera. Se trata entonces de poder tener un comercio internacional bien reglamentado y debidamente regulado por el congreso, siempre con la iniciativa del gobierno.
Artículo 339.
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
La conformación de éste Plan tiene que tener en cuenta los negocios internacionales y el comercio exterior, no solamente como objeto de normativas, sino también como objeto de inversión, que debe darse a nivel de infraestructura, capacitación y tecnologías para la industria. En mi opinión resulta especialmente relevante el tema del campo en donde deben hacerse inversiones cada vez más congruentes con la vocación agrícola del país. No es un tema solo de subsidios, sino de condiciones de posibilidad para que la industria nacional sea verdaderamente competitiva con los mercados internacionales. El presupuesto nacional debe contemplar siempre estrategias para que el país esté a tono con el mercado internacional y nos convirtamos cada vez más en un país exportador antes que importador.
Artículo 340.
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado
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