Negocios internacionalres
Enviado por feruka • 11 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 115 Visitas
Escuela Bancaria y Comercial
Comercio y Negocios Internacionales
Materia: Tratados Comerciales Internacionales
Profesor: Fernando Castro Hernandez
Alumno: Alejandro Romero Soto
Actividad 1: Marco Legal de los Tratados
Marco legal de los tratados
Instrucciones:
- Recupera las lecturas de la sección de recursos de esta unidad.
- Distingue el marco jurídico de los tratados comerciales, Considera los siguientes aspectos:
- Convención de Viena.
- Derecho internacional público (definición y principios).
- Derecho internacional privado (definición y principios).
- Instituciones que administran los acuerdos.
- Fuentes del derecho internacional de los tratados.
- Grafica el proceso que se lleva a cabo para celebrar y aprobar un tratado en México. Considera los siguientes aspectos:
- Actores involucrados (facultades).
- Consentimiento, reservas y principios.
- Describe las disposiciones jurídicas que existen en México en materia de tratados comerciales. Considera los siguientes aspectos:
- Jerarquía de los tratados en el sistema jurídico mexicano.
- Leyes y normas que rigen la celebración y aprobación de los tratados.
- Redacta una conclusión en la que expliques la importancia del derecho internacional en el desarrollo de los negocios internacionales.
- Elabora una presentación ejecutiva.
Nota: tu docente/asesor puede proponer algunos otros puntos, siempre que lo considere pertinente. Sin embargo, es importante considerar, en un primer momento, los que aquí se enlistan y que responden a los objetivos planteados.
Convención de Viena de 1969.
La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es el marco jurídico internacional que rige el Derecho de los tratados entre Estados.
Es un instrumento que fue suscrito en Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969 y entró en vigor el 27 de enero de 1985, consta de 85 artículos y un Anexo. Su objetivo ha sido codificar las normas consuetudinarias de los tratados suscritos después de 1969, y establecer una base jurídica en materia de suscripción de tratados entre los Estados.
Entre sus principios se pueden encontrar:
- Las normas pacta sunt servanda: Principio fundamental en el Derecho Internacional, conforme el cual los tratados deben ser cumplidos.
- Ius cogens: Una norma Ius Cogens podría llegar a limitar el principio de consentimiento estatal.
- Rebus sic stantibus: Principio donde sí se produce un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado y ese cambio conlleva un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.
- Res inter alios acta: Los convenios no pueden obligar más que a los que en ellos intervienen; y pretender extender sus efectos a personas ajenas a esos convenios, importa para ellas una violencia de garantías.
- La igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad soberana e independencia de los Estados, la no injerencia en asuntos internos.
El 23 de mayo de 1969 México aprobó y firmó la Convención de Viena, siendo aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 y publicada en el D.O.F. el 14 de febrero de 1975.
Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Público es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y Organizaciones internacionales.
Las normas del derecho internacional público no se establecen por decisión de un solo Estado, sino por acuerdo entre dos o más Estados, que son fundamentalmente los encargados de aplicar el derecho internacional público. Este derecho se caracteriza por la creación y aplicación de sus normas la cual depende de la voluntad del Estado.
En derecho internacional público se pueden crear normas a través de tres mecanismos:
- Convenios o Tratados Internacionales: son acuerdos de voluntad entre sujetos de derecho internacional cuyo objetivo es producir efectos jurídicos.
- Costumbre Internacional: supone la existencia de una práctica generalizada entre sujetos de derecho internacional público, de la que deriva la convicción de hallarse ante una obligación jurídica internacional.
- Principios Generales del Derecho: son principios comunes deducibles de las normas convencionales de las consuetudinarias o de los ordenamientos jurídicos de los Estados, que son aplicables en el ámbito internacional.
En Derecho Internacional Público la única jerarquía de normas no está basada en su origen, sino en su contenido. Ello implica distinguir las normas dispositivas de las normas imperativas.
Derecho Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado es una rama del derecho que se encarga de normar y regular las relaciones privadas internacionales, sean empresas, organizaciones o personas que persigan fines particulares. También se puede comprender como un marco jurídico que consta de leyes modelos, convenciones, protocolos, jurisprudencia, diversos tipos de instrumentos, así como práctica y precedentes que ordenan la actuación de los individuos particulares en la comunidad internacional.
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